¿A quién pertenecen los derechos de una obra generada por la inteligencia artificial? - GOLDWIN Avocats
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ChatGPT, MidJourney, DeepSeekLa inteligencia artificial ya forma parte de la vida cotidiana de muchos usuarios de Internet. Aunque estas tecnologías se utilizan habitualmente para generar imágenes, vídeos, textos y otras tareas que requieren mucho tiempo, pocos usuarios son conscientes de las consecuencias jurídicas de su producción. Las inteligencias artificiales se entrenan en grandes bases de datos de obras preexistentes, lo que les permite a su vez producir nuevos contenidos. Algunos podrían tener la tentación de reclamar derechos de autor sobre los contenidos generados de esta forma, pero ¿están realmente protegidos y a quién pertenecen sus derechos?

¿Está protegida por derechos de autor una obra generada por inteligencia artificial?

Los derechos de autor son una forma de propiedad del autor sobre las obras que crea. Para beneficiarse de esta protección, la obra debe ser una creación humana original que lleve la impronta de la personalidad de su autor. La protección abarca las obras literarias, musicales, artísticas o digitales resultantes de » una creación intelectual del autor que refleje su personalidad y se manifieste en sus elecciones libres y creativas » (Eva-Maria, TJUE,1 dic. 2011, C-145/10). La jurisprudencia ha evolucionado progresivamente hacia una concepción más objetiva del concepto de originalidad, que se evalúa en función de la » contribución intelectual propia » del autor a la creación de la obra, habida cuenta de la aparición de las bases de datos y de los programas informáticos (Cass., 17 oct. 2012, n° 11-21.641).

Si bien la inteligencia artificial puede considerarse una herramienta al servicio del creador, del mismo modo que un pincel, este concepto puede cuestionarse cuando la máquina ocupa un lugar predominante en el proceso de creación de la obra. Muchas obras de arte se crean de un plumazo: el usuario da instrucciones a la IA, pero no crea la obra con sus propias manos.

En esta hipótesis, el régimen de las obras generadas por una IA es similar al del arte conceptual, dado que la ejecución corre a cargo de la máquina: la protección está subordinada a la sustancia de la obra proporcionada en sentido ascendente por el usuario. Las instrucciones del usuario deben demostrar elecciones libres y creativas (para el arte conceptual: » demostrar que el planteamiento conceptual del artista se ha plasmado formalmente en una obra material original » Cass. 13 nov. 2008, no. 06-19.021). Los actos preparatorios realizados por el artista deben reflejar un grado suficiente de intervención humana para permitirle reclamar la protección de los derechos de autor. Esto se aplica en particular a la elección del programa informático, al contenido de las instrucciones formuladas y a los ajustes realizados en el resultado generado.

En 2005, el Tribunal de Apelación de Burdeos dictaminó que « una obra intelectual, incluso creada mediante un sistema informático, puede beneficiarse de las normas que protegen los derechos de autor, siempre que revele, aunque sea mínimamente, la originalidad pretendida por su creador » (Tribunal de Apelación de Burdeos, 31 de enero de 2005, JurisData nº 2005-262987, relativa a planos de unidades móviles de embotellado creados mediante un sistema informático). Por otro lado, la doctrina considera que en ausencia de intervención humana en el proceso de creación, la obra no puede ser protegida por los derechos de autor.

En consecuencia, la protección por derechos de autor de los contenidos creados mediante inteligencia artificial está sujeta a la originalidad de la obra en cuestión, así como a un grado suficiente de intervención del usuario en el proceso de creación.

¿A quién pertenecen los derechos de los elementos generados por la inteligencia artificial?

La cuestión de a quién pertenecen los derechos de autor de los contenidos generados por una IA sigue siendo incierta en Francia.

Según la legislación francesa, el titular de los derechos de autor es, en principio, una persona física (Cass., 15 de enero de 2015, nº 13-23.566), por lo que no se puede conceder la condición de autor al propio robot, que carece de personalidad jurídica.

Por otra parte, en su informe de 2020, el Conseil supérieur de la propriété littéraire et artistique (CSPLA) se plantea designar al diseñador de la IA o a su usuario como autor de las obras generadas. Una parte del mundo académico está abierta a reconocer al diseñador como autor. La otra parte se mantiene prudente a este respecto, dado que la IA produce el contenido independientemente de la voluntad y los conocimientos de este último. Sin embargo, el CSPLA considera que » la designación del diseñador de la IA parece ser la solución más respetuosa con los derechos de autor «.

El usuario de la IA también se considera candidato a la condición de autor, siempre que tome decisiones creativas en la elaboración del contenido, sin asimilarse a un simple patrocinador. Como ha señalado el Tribunal de Casación, » el estatuto de autor no puede concederse a una persona que se ha limitado a suministrar una idea o un simple tema » (Cass., 8 nov. 1983, Bull. Civ. I., nº 260).

Las condiciones de uso de la plataforma OpenAI transfieren al usuario todos sus » derechos, títulos e intereses » sobre los contenidos generados a petición suya, precisándose que esta transferencia no se extiende a los contenidos generados por otros usuarios, aunque sean idénticos. Por último, la plataforma conserva el derecho a utilizar el contenido generado » para proporcionar, mantener, desarrollar y mejorar nuestros Servicios, para cumplir con la legislación aplicable, para hacer cumplir nuestros términos y políticas y para garantizar la seguridad de nuestros Servicios «. Sin embargo, los usuarios tienen la opción de oponerse a que el contenido que generan se utilice con fines de aprendizaje automático.

En el estado actual de la legislación francesa, no es posible dar una respuesta específica a la cuestión de la IA, aunque sí se aplica el derecho común. A nivel internacional también se observan posturas divergentes. La legislación inglesa confiere la condición de autor a la persona que » tomó las medidas necesarias para crear » una obra generada por ordenador (Copyright, Designs and Patents Act 1988, art. 9.3). Estados Unidos se niega a conceder dicha protección a las obras generadas por IA (United States Copyright Office, Case 1:22-cv-01564-BAH,1 de octubre de 2023), mientras que China la reconoció en 2023, en vista de » la inversión intelectual del autor en la creación de la imagen » (Beijing Internet Court, 27 de noviembre de 2023).

Goldwin sigue activamente la evolución jurídica en el ámbito de la inteligencia artificial y puede asesorarle sobre cualquier cuestión de propiedad intelectual. Nuestro equipo de especialistas está a su disposición para asesorarle sobre la titularidad y el alcance de sus derechos y sobre los procedimientos judiciales.

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