En el curso de su actividad, el promotor puede verse obligado a aceptar responsabilidades, especialmente en caso de defectos o fallos en los resultados del producto, fallos de seguridad, defectos ocultos, etc. en productos, como programas informáticos, concebidos para terceros.
Corresponderá a la víctima demostrar la falta, el daño y el nexo causal, de acuerdo con las normas del derecho común.
En la mayoría de las situaciones, en caso de fallo, como un producto que no se ajusta a las especificaciones contractuales, a menudo no es la responsabilidad de la víctima la que se compromete, sino la del fabricante, importador o vendedor.
Sin embargo, en las cadenas de contratos, el subcomprador puede tener todos los derechos y acciones vinculados al objeto. En el caso de un objeto conectado, por ejemplo, también es posible responsabilizar al promotor, sobre todo porque puede hacerlo solidariamente con el fabricante.
La responsabilidad del desarrollador es principalmente contractual, prevista en contratos que incluyen compromisos estándar como la obligación de obtener resultados, pero también puede ser más específica en función de la finalidad del software (licencias de software libre, licencias propietarias, etc.). Por lo tanto, es necesario prever los riesgos y las soluciones adecuadas a cada tipo de servicio. Por ejemplo, con el software de código abierto, el proveedor de servicios tiene la obligación específica de proporcionar consejos y advertencias que, si no se respetan, pueden dar lugar a responsabilidades.
Por lo tanto, es posible que el desarrollador estipule que su responsabilidad está limitada en su contrato, especialmente en los contratos entre profesionales, salvo en caso de negligencia grave o fraude, incumplimiento de una obligación esencial, etc.
Además, nada impide que el promotor pueda ser considerado responsable en virtud de la responsabilidad del producto o de la responsabilidad por productos defectuosos, aunque estos ejemplos sean bastante raros en la práctica:
- Responsabilidad por productos defectuosos: el promotor puede eludirla fácilmente si puede demostrar que vigiló suficientemente su deber de advertir de los problemas potenciales de su producto. Además, corresponderá a la víctima demostrar que el defecto del servicio causó el daño. En este caso concreto, el plazo de prescripción es de tres años.
- Responsabilidad por las cosas: es posible ser responsable de los daños causados por las cosas que uno tiene a su cuidado. La dificultad estriba en saber quién, en la cadena de contratos, es considerado el custodio (propietario, fabricante, promotor, etc.).

