

Objeto de la decisión
Mediante sentencia del 4 de octubre de 2023, el Tribunal de Apelación de París renovó la jurisprudencia denominada « Paris Crystal », al aceptar indemnizar a las víctimas de actos de competencia desleal en vista de la ventaja indebida recibida por sus competidores.
Más concretamente, nada menos que 149 taxistas se consideraron víctimas de prácticas de competencia desleal implementadas por la empresa UBER FRANCE en el marco del despliegue del servicio “UberPop” en 2014 y 2015, que permitía a particulares –ni taxistas ni conductores de VTC– ofrecer viajes costosos a particulares a través de una aplicación, utilizando sus vehículos personales.
Si bien UBER FRANCE sostuvo que no se había producido ninguna disminución del volumen de negocios de los recurrentes y, en consecuencia, consideró que no habían aportado pruebas de su pérdida económica, el Tribunal de Apelación de París señaló que:
- Se infiere necesariamente de los actos desleales que existe un daño resultante de los procedimientos ilícitos utilizados, en particular las prácticas ilícitas, que son hechos generadores de perturbación comercial;
- No se discute que los conductores de UBERPOP tenían costos operativos de hasta el 16,5% de su facturación –limitados a combustible y mantenimiento del vehículo–, mientras que los taxistas asumían costos de alrededor del 70% de su facturación; Y
- Las consecuencias negativas para los taxistas se tradujeron en « una ruptura de la igualdad entre los competidores en el mercado del transporte de personas a cambio de un pago », lo que permitió a la empresa UBER FRANCE construir su modelo de desarrollo económico basándose en una « ventaja competitiva ilícita ».
En estas circunstancias, procedía entonces remitirse a la jurisprudencia « Cristal de Paris » de 12 de febrero de 2020 (nº 17-31.614), y calcular el ahorro en tarifas del que se habían beneficiado los conductores de UBERPOP durante el período en cuestión, antes de repercutirlo proporcionalmente al volumen de negocios de cada uno de los taxistas.
Además de las aportaciones fundamentales e innovadoras de la sentencia respecto del método de cálculo de este tipo de pérdidas económicas, la sentencia también aporta interesantes recordatorios sobre puntos procesales concretos, como:
- En cuanto al supuesto impago de timbres fiscales por parte de los recurrentes, invocado por UBER FRANCE, el Tribunal de Apelación de París recuerda que sólo el juez puede plantear tal inadmisibilidad y que, dado que las partes presentaron un único escrito de apelación y un escrito de contestación conjunto, debían pagar un único timbre fiscal;
- En cuanto al interés en ejercitar la acción, recuerda también que el interés de la víctima en ejercitar la acción no depende de la prueba de su daño –la cual sólo determina sus posibilidades de éxito–, así como el interés en defender al autor de una práctica ilícita no depende de la imputabilidad de la práctica –la cual sólo incide en la “bien fundada” de la acción; Y
- En cuanto a la adición de un nuevo concepto de pérdida económica durante el procedimiento de apelación, señala que tal petición es perfectamente admisible en la medida en que tiende a proponer un método «alternativo» de cálculo de la pérdida económica, en respuesta a las críticas formuladas por la parte demandada en sus alegaciones.
Lea también el artículo del periódico Le Monde titulado » Uber condenado en apelación a pagar casi 850.000 euros a los taxis por «competencia desleal» vinculada a la actividad de su antiguo servicio, UberPop».