La responsabilidad civil de un desarrollador de aplicaciones móviles - GOLDWIN Avocats
Abogado de derecho mercantil en París -  20 de mayo de 2020  -  Tribunal de Comercio de París

La responsabilidad civil de un desarrollador de aplicaciones móviles

La responsabilidad civil de un desarrollador de aplicaciones móviles
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Objeto de la decisión

El desarrollador de una aplicación móvil no es responsable del retraso si es imputable al cliente.

 

La firma representó a una empresa especializada en el sector de programación informática en una disputa entre ésta y su cliente. Este último había realizado una rescisión unilateral y abusiva del contrato y pretendía el reembolso del depósito pagado a dicha empresa.

Muy pronto después de la firma del contrato, surgieron desacuerdos entre las partes.

Según el cliente, la empresa no pudo seguir el proyecto y era incompetente para llevarlo a cabo:

– La empresa de desarrollo móvil supuestamente incumplió su responsabilidad contractual al no respetar los plazos de entrega. Fecha límite que previamente estaba incluida en un cronograma proporcionado por la empresa.

– La empresa habría incumplido las cláusulas de confidencialidad incluidas en el contrato, al haber hecho redactar fuera del territorio francés una traducción de un documento definitorio del proyecto.

– Por último, el cliente también planteó un incumplimiento de sus solicitudes.

En respuesta a estas quejas, la empresa respondió que respecto al incumplimiento de los plazos,  estos eran de carácter informativo en la cotización y no tenían valor contractual bajo ningún concepto.  Además, en el contrato no había ninguna información sobre una fecha límite. Según el derecho francés, para que la rescisión unilateral de un contrato esté justificada por incumplimiento, éste debe considerarse suficientemente grave, hasta el punto de que la relación entre las partes se vuelva imposible. Éste no fue el caso aquí.

También se encontró que el  cliente no proporcionó información clara para que la empresa pudiera trabajar en buenas condiciones . Las especificaciones elaboradas por el cliente no contenían todos los elementos necesarios para el desarrollo, ya que fue necesario elaborar posteriormente una más detallada. Además,  dado que las especificaciones son responsabilidad del cliente, éste no puede justificar un incumplimiento del contrato por el carácter incompleto de las especificaciones.   

Luego de considerar todos los motivos y argumentos expuestos por las partes, el juez desestimó todas las pretensiones de la parte contraria.

Así, mediante sentencia de 20 de mayo de 2020, el Tribunal de Comercio de París  :

  • Se encontró que las condiciones de terminación del contrato por parte del cliente eran defectuosas
  • Establece que la empresa conservará el beneficio del depósito que se le pague para compensar el daño sufrido.
  • Declara infundadas las pretensiones de las partes en sus pretensiones más amplias y de otro tipo y las desestima.
  • La empresa conserva el derecho a ordenar al cliente el pago de la cantidad establecida en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil.
  • Condena al proveedor a pagar todos los costes del procedimiento, incluidas las costas judiciales.
  • Ordena la ejecución provisional sin prestación de garantía

Esta decisión es definitiva.