Abogado de obras abandonadas - GOLDWIN Avocats
Abogados en materia de abandono del trabajo

El abandono del trabajo se caracteriza por una interrupción injustificada del trabajo durante un periodo anormalmente largo. Es diferente de una simple paralización temporal de las obras. No obstante, determinadas situaciones justifican la posibilidad de que el contratista abandone la obra. En efecto, sucede que el contratista se enfrenta a un caso de fuerza mayor que le impide continuar la obra. Sin embargo, el contratista que abandona la obra sin motivo real incumple sus obligaciones.

Desde el inicio del procedimiento, recurrir a un abogado especializado en abandono de obra representa una posibilidad. El bufete Goldwin está a su disposición en caso de litigio y para acompañarle desde el principio hasta el final del mismo.

¿ Qué hacer en caso de abandono ?

Aviso formal al contratista afectado

En primer lugar, hay que enviar un requerimiento formal al contratista incumplidor por carta certificada con acuse de recibo. El objetivo aquí es exigirle que reanude la ejecución de la obra en un plazo determinado. Esta carta debe mencionar la fecha de entrega prevista en el contrato firmado entre el cliente y el contratista. Una vez pasada esta fecha de entrega, se puede considerar la aplicación de posibles penalizaciones por retraso.

Sin embargo, la inercia de la empresa se debe a menudo a dificultades financieras o a un procedimiento colectivo en curso, por ejemplo un cobro judicial. En este caso, tendrá que enviar la notificación formal al administrador judicial que representa a la empresa. Este último dispone de un mes para responder. Por último, cabe señalar que un silencio por su parte equivale a una negativa a continuar el trabajo.

Para ello, no dude en ponerse en contacto con nuestros abogados en abandono de obra. Le acompañarán en todas las gestiones necesarias para encontrar una solución amistosa y rápida a su litigio.

La denuncia de un agente judicial

Si el contratista no da una explicación válida o no reanuda los trabajos en el plazo previsto, deberá hacer constar el abandono de la obra por un agente judicial. El alguacil acudirá al lugar y tomará nota del abandono, así como de cualquier otra cosa que considere necesaria.

A continuación, el alguacil redactará un informe que contendrá :

Los trabajos ya realizados;
Los trabajos restantes.

En todas las etapas de este procedimiento, un abogado en derecho inmobiliario o en abandono de obra puede serle necesario. Con su experiencia, le aportará un punto de vista a menudo decisivo sobre la situación y sobre las etapas a seguir.

Sus posibilidades tras el informe

Solicitar la ejecución forzosa

La primera posibilidad es solicitar la ejecución forzosa en virtud del artículo 1221 del Código Civil. En efecto, el propietario del proyecto dispone de los medios necesarios para perseguir la ejecución forzosa del contrato en especie.

Para no ejecutar, el contratista debe justificar :

O bien la imposibilidad de cumplir su obligación.
O bien la posibilidad de dicho cumplimiento, pero a un coste claramente excesivo en comparación con el interés de la obra para el cliente.

En el segundo caso, el artículo 1222 del Código Civil ofrece una alternativa. En efecto, el cliente puede, después de que un agente judicial constate el incumplimiento del contratista, ser autorizado a hacer ejecutar la obra por una nueva empresa. Este cambio de contratista se hará a expensas del contratista incumplidor.

Aceptar un cumplimiento imperfecto a cambio de una reducción del precio

La segunda posibilidad, según el artículo 1223 del Código Civil, consiste en aceptar una ejecución imperfecta de la obra a cambio de una reducción del precio. La notificación formal del contratista es de nuevo un requisito previo. A continuación, la evaluación del trabajo realizado por un experto representa un paso necesario. En efecto, el experto podrá evaluar la parte del trabajo que no se ha realizado y estimar entonces la posible reducción del precio.

Resolver el contrato

La resolución del contrato sobre la base del artículo 1224 del Código Civil es la última posibilidad en caso de abandono de la obra. Este artículo se aplica en el caso de que se hubiera estipulado una cláusula resolutoria en el contrato celebrado con el contratista. El cliente puede entonces invocarla para rescindir el contrato. También puede pedir al juez que rescinda el contrato o notificar al contratista su intención de rescindirlo. Una vez más, la notificación formal al contratista incumplidor es un requisito previo necesario.

Además, puede invocar la responsabilidad contractual de la empresa incumplidora basándose en los artículos 1103 y 1104 del Código Civil. Estos artículos sancionan los daños sufridos por una parte en caso de incumplimiento de un contrato. Sin embargo, la indemnización de los daños sólo es posible en caso de requerimiento infructuoso. Así pues, el cliente puede obtener una indemnización por daños y perjuicios en virtud del artículo 1231-1 del Código Civil.

Por último, cuando la obra ha sido financiada mediante un préstamo, el cliente puede solicitar al juez que suspenda la ejecución del contrato de préstamo hasta que se resuelva el litigio sobre la base del artículo L.313-29 del Código de Consumo.

Sobre este último punto, la asistencia de un abogado en abandono de solares y derecho inmobiliario es fundamental. Le acompañará durante todo el procedimiento y realizará las gestiones necesarias ante los tribunales competentes.

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