Apropiación indebida de clientes por parte de un socio - GOLDWIN Avocats
Apropiación indebida de clientes por parte de un socio

Apropiación indebida de clientes por parte de un socio o accionista de la empresa

Libertad de empresa

En principio, el socio o accionista no está sujeto a ninguna obligación legal de no competencia.

Su posición no les convierte en actores activos de la empresa. A diferencia del director general, no tienen ningún vínculo directo con los clientes o socios comerciales de la empresa.

La Sala de lo Mercantil del Tribunal de Casación ha establecido el principio de que :

«Salvo disposición en contrario, el socio de una sociedad de responsabilidad limitada no está obligado, en tal calidad, a abstenerse de ejercer una actividad que compita con la de la sociedad y sólo debe abstenerse de realizar actos de competencia desleal » (Cass. com. 3 de marzo de 2015, 13-25.237).

Esta solución también puede aplicarse a otros tipos de sociedades de responsabilidad limitada o ilimitada.

En principio, un socio o accionista es, por tanto, libre de emprender y crear una empresa que compita con aquella de la que es socio.

Sin embargo, el único límite es la libertad de comercio e industria, que prohíbe a cualquier accionista o socio realizar actos de competencia desleal contra la empresa de la que es accionista.

Reaccionar ante las prácticas desleales

Si un socio comete actos de competencia desleal, es posible exigirle responsabilidades en virtud del artículo 1240 del Código Civil.

Un socio que desvía la clientela en la que tiene intereses utilizando prácticas desleales comete sin duda una falta (consulte nuestro artículo sobre este tema haciendo clic aquí).

Una vez probada la falta del socio, es esencial cuantificar el perjuicio sufrido por la empresa como consecuencia del desplazamiento de su clientela y determinar el nexo causal.

Nuestros abogados estarán a su lado para poner en marcha una estrategia que le permita actuar con rapidez y evitar cualquier riesgo de paralización de su empresa.

Organizar las relaciones entre accionistas

Antes de crear una empresa, nuestros abogados le asesorarán sobre cómo organizar las relaciones entre los accionistas y su relación con la empresa, utilizando las herramientas jurídicas adecuadas:

  • una cláusula de no competencia en los estatutos de su empresa o en las escrituras extraestatutarias ;
  • una cláusula de exclusión en caso de actividad competidora.

Apropiación indebida de clientes por parte de un directivo

La situación es diferente si el socio o accionista responsable de los actos de competencia desleal ocupa un cargo directivo en la empresa.

El deber de lealtad del director

A diferencia de un socio o accionista ordinario, un director gerente tiene una relación diferente con la empresa. Debe actuar siempre en el mejor interés de la empresa.

Lajurisprudencia ha establecido el principio de que un director de empresa tiene un deber de lealtad hacia la empresa. Como tal, deben abstenerse de cualquier comportamiento desleal.

Por ejemplo, el director de su empresa no puede crear una empresa competidora y luego desviar a sus clientes, en particular utilizando su base de datos de clientes. ¡ Esto constituye competencia desleal!

Los directivos están sujetos a una obligación de no competencia hacia la empresa durante y después de su mandato.

La experiencia desarrollada por los abogados del bufete ha reforzado su vigilancia respecto a todos los hechos constitutivos de actos de competencia desleal, en particular en lo que se refiere a la apropiación indebida de clientes.

Es interesante, por ejemplo, determinar con precisión si su antiguo director dimisionario creó una empresa competidora y comenzó a explotarla durante su período de preaviso.

Su director está ligado a su empresa por un vínculo de confianza: no puede actuar en contra de los intereses de la empresa y, por tanto, ejercer una actividad competidora y ser el instigador de prácticas de competencia desleal.

Acciones posibles

Ante todo, debe iniciar una fase de negociación amistosa para poner fin al problema.

No olvide que un accionista o socio gerente es un actor económico importante y el motor de la actividad de la empresa.

Establecer negociaciones confidenciales le permitiráponer fin rápidamente a los actos de competencia desleal y le dará la oportunidad deeliminar discretamente a los autores de los actos delictivosdel capital de la empresa.

La confidencialidad de un procedimiento de este tipo tiene la ventaja de preservar la imagen de su empresa ante sus clientes y socios comerciales.

A falta de acuerdo, siempre es posible exigir la responsabilidad del director ante los tribunales competentes cuando comete actos de competencia desleal como la apropiación indebida de clientes.

Dicha acción puede ser interpuesta directamente por los cogestores de la empresa o por los socios a través de la acción ut singuli.

Prevenir contractualmente tales riesgos

Puede tomar precauciones contra estas situaciones antes de que se produzcan, de modo que pueda despedir rápidamente a su director si crea una empresa competidora y desvía a sus clientes.

Nuestros abogados le propondrán soluciones adaptadas al funcionamiento de su empresa para evitar cualquier riesgo de perturbación, en particular incluyendo una cláusula de no competencia en el mandato de su directivo para limitar el riesgo de desvío de clientes.

Como habrá podido comprobar, el equipo de abogados de GOLDWIN ha desarrollado una estrategia en tres fases para hacer frente a este tipo de situaciones:

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