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Herederos aún no aprobados
En caso de fallecimiento de un socio de SCI, los estatutos pueden supeditar la entrada de herederos o legatarios en la sociedad, es decir, su nombramiento como socios, a la aprobación previa de los socios supervivientes. La aprobación de los herederos del socio fallecido se discute con los socios en una asamblea general.
Artículo 1870-1 del Código Civil: «Los herederos o legatarios que no se conviertan en socios sólo tienen derecho al valor de las acciones que poseía el difunto. Este valor debe serles abonado por los nuevos titulares de las acciones o por la propia sociedad si las ha recomprado con vistas a anularlas».
El apartado 1 del artículo 1870 del Código Civil no indica cómo se debe aprobar a los herederos o legatarios. Los estatutos deben especificar las condiciones. Si los estatutos no dicen nada, laaprobación puede darse por decisión unánime de los socios supervivientes.
Corresponde a los estatutos decidir el «destino» de las participaciones entre el momento del fallecimiento y la decisión de aprobación. Se puede prever que los copropietarios de las acciones estén representados por un apoderado común que sea uno de los socios supervivientes, o que las acciones sean neutralizadas para que no participen en la votación de las decisiones colectivas.
- Estatuto de los herederos no inscritos de SCI : Los herederos y legatarios no registrados no tienen estatus de socios ni derechos sobre las acciones o los activos de la sociedad. Estos herederos tienen un derecho correspondiente al valor de las acciones.
Tribunal de Apelación de París, 13 de marzo de 2013, nº 12/06788:«Considerando que los recurrentes alegan exactamente que un heredero que se convierte en propietario de las acciones de la SCI del socio fallecido no se convierte automáticamente en socio; que para adquirir la condición de socio, debe presentar una solicitud para obtener la aprobación «.
- Derecho de los herederos no inscritos en la SCI a asistir a las juntas generales: Los derechos vinculados a las acciones del difunto mientras se espera la decisión de aprobación, en particular los derechos de voto, quedan suspendidos. El heredero no podrá participar en la junta general relativa a la aprobación ni en ninguna otra decisión colectiva de la junta general.
Un tribunal de apelación ya había dictaminado que un heredero que no había solicitado la aprobación en la fecha de la JGA no debía ser convocado ni se le debía permitir votar(CA Paris, Pôle 2, 1ère ch., 13 de marzo de 2013, nº 12/06788). En este caso, el Tribunal de Casación desestimó el recurso basándose en que el Tribunal de Apelación había considerado que los herederos del socio fallecido no habían obtenido la aprobación y, por tanto, no eran socios de la SCI. En consecuencia, no podían participar en la asamblea general ni en el nombramiento del nuevo gerente.
El hecho de que un socio de una SCI sea un heredero no es suficiente para convertirse en socio. En consecuencia, el heredero no podía participar en la junta general ni en la elección del gerente. Esta posición fue confirmada por la sentencia nº 13-27.248 de la 3ª sala civil del Tribunal de Casación, dictada el 8 de julio de 2015.
Según el artículo 1844 del Código Civil, sólo los socios tienen derecho a participar en las decisiones colectivas de la empresa. Sin embargo, el heredero no había obtenido la aprobación en las condiciones previstas en los estatutos y no podía contentarse con la aprobación tácita. La asistencia a la JGA y la votación de los herederos hacen que la JGA sea irregular.
Los herederos no pueden ser convocados a la JGA ni votar (Esto se aplica a una SARL pero es apropiado para los socios SCI, Cour de cassation, 27 de marzo de 2019, nº 17-23.886 :«Mais attendu, en premier lieu, que selon l’article L. 223-13, paragraphe 2, du Code de commerce, les statuts d’association d’une société à responsabilité limitée peuvent prévoir que un conyuge, un héritier, un ascendant ou un descendant ne peuvent devenir partenaire que après avoir été approuvé; de ces dispositions resulta que les héritiers qui n’ont pas été approuvés ne doivent pas être invités aux assemblées et ne peuvent pas participer aux votes ; Habiendo constatado que la Sra. B no había solicitado la aprobación prevista por los estatutos de la Selarl en caso de transferencia de acciones a un cónyuge en el marco de la liquidación de la comunidad que había existido entre los cónyuges, el Tribunal de Apelación dedujo correctamente que no era ni había sido nunca socia «).
Los derechos vinculados a las acciones del socio fallecido en espera de la decisión de aprobación, en particular los derechos de voto, quedan suspendidos.
- ¿Puede un heredero de una sociedad patrimonial que aún no ha sido aprobada percibir dividendos? No. No pueden, ya que no son accionistas.
Para recibir dividendos, un heredero de una SCI debe ser socio, por lo que no puede recibir dividendos antes de que la sociedad haya sido aprobada, ya que no es socio. En relación con un legatario de acciones de una sociedad no mercantil, Tribunal de Casación, 2 de septiembre de 2020, nº 19-14.604 : «De ello se deduce que, si no es socio, el heredero no tiene derecho a percibir los dividendos, incluso antes de que se efectúe el legado de estas acciones a un legatario«).
Los herederos no aprobados no tienen derecho a los dividendos distribuidos tras el fallecimiento de su predecesor y el derecho a los dividendos corresponde a la persona que es socio el día de la decisión de distribuir los dividendos (en este sentido, com. 14-12-2004 nº 01-10.893 F-PB: RJDA 4/05 nº 412; Cass. 1e civ. 2-9-2020 nº 19-14.604 FS-PB: BPAT 6/20 inf. 220) (en relación con un groupement agricoles d’exploitation en commun que puede transponerse a grupos en forma de sociedad civil):«Considerando que en tal sentencia, considerando que el artículo R. 323-41 del Código Rural, que sólo permite a los herederos que aún no han sido aprobados participar en las deliberaciones de la junta general de la agrupación y no deroga, en lo que se refiere al derecho a los beneficios, las disposiciones de derecho común del artículo 1870-1 del Código Civil, no confiere a los herederos que no han sido aprobados ningún derecho a los beneficios obtenidos por la agrupación tras el fallecimiento de su autor, el Tribunal de Apelación infringió el primero de estos textos al aplicarlo erróneamente y el segundo al negarse a aplicarlo;
Tras la denegación de la aprobación
Art. 1861: » Las participaciones sociales sólo podrán transmitirse con la aprobación de todos los socios. No obstante, los estatutos podrán prever que dicha aprobación se obtenga por la mayoría que ellos determinen, o que pueda ser otorgada por los administradores».
La aprobación puede ser denegada por los accionistas o por el gestor. Se supone que el accionista transmitente debe ser informado de la decisión. Las formalidades de esta notificación se establecen en un decreto (artículo 49 del decreto 78-704 del 3 de julio de 1978).
La decisión de denegar la aprobación debe adoptarse y comunicarse respetando plenamente los estatutos. Si la sociedad no informa al heredero de su denegación en el plazo legal, la decisión es «inoperante» y, por tanto, se considera que el heredero ha sido aprobado (Cass. 3e civ. 16-1-2020 nº 18-26.010 F-D: Rev. sociétés 2020 p. 299 nota J.-F. Barbièri) : « el Tribunal de Apelación, que constató que la SCI no había notificado su negativa en el plazo fijado por los estatutos, no estaba obligado a realizar una investigación que sus constataciones hacían inoperante, por lo que justificó jurídicamente su decisión».
Si los accionistas no se ponen de acuerdo para aprobar al heredero, el heredero no aprobado tiene derecho a recibir una suma correspondiente al valor de las acciones en la fecha del fallecimiento del accionista (artículo 1870-1 del Código Civil). Si no se llega a un acuerdo sobre el valor de las acciones, se puede nombrar a un perito judicial en procedimiento sumario.
Nota: Si los socios se niegan a aprobar al heredero y la compra de sus participaciones por parte de los socios supervivientes o de la sociedad, las autoridades fiscales pueden proceder a una «imposición de oficio» respecto a los «derechos de transmisión» del heredero, ya que la no aprobación del heredero le impide ser socio pero no recuperar lo que se le debe (correspondiente al valor de las participaciones) (Cass. com. 5-10-2004 nº 1462: RJF 2/05 nº 192).




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