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¿Qué se debe hacer si un empleado actual o antiguo se apropia indebidamente de clientes?
Usted dirige una empresa y observa un descenso significativo de los pedidos de algunos de sus clientes, lo que provoca una caída de su volumen de negocio. Curiosamente, los clientes que han dejado de hacer negocios con usted proceden todos del mismo fichero de clientes gestionado por uno de sus empleados actuales (o antiguos). No hay duda: ¡ha sido víctima de una apropiación indebida de clientes!
Existen dos situaciones distintas:
- Si el empleado sigue en su puesto;
- Si el empleado es un antiguo empleado (dimitido, despedido, etc.).
Apropiación indebida de clientes por parte de un empleado actual
El deber de lealtad de un empleado hacia su empleador
Jurisprudencia del Tribunal de Casación ha establecido el principio de que un empleado, durante la ejecución de su contrato de trabajo, debe un deber de le altad a su empleador(Art. L.1222-1 del Código Laboral y 1104 y 1194 del Código Civil).
Esto también se aplica cuando se suspende el contrato de trabajo: durante las vacaciones o la baja por enfermedad.
Por lo tanto, se prohíbe a todos los trabajadores incumplir su deber de lealtad cometiendo los siguientes actos:
- apropiarse indebidamente de clientes pasando el fichero de clientes del que son responsables a un competidor ;
- dejar de procesar electrónicamente los datos de los clientes dejando de introducirlos en el programa informático de su empleador y utilizándolos posteriormente por cuenta propia;
- crear una empresa que ejerza una actividad competidora y apropiarse indebidamente de los clientes de su empleador en beneficio propio hasta que dimita.
Hay muchos ejemplos de este tipo y, para determinar si su empleado incumple su deber de lealtad, es importante consultar a un abogado que pueda evaluar los hechos.
Reaccionar ante un caso de apropiación indebida de clientes
En tales circunstancias, se hace difícil, si no imposible, continuar el contrato de trabajo con su empleado.
Por lo tanto, debe establecerse un procedimiento de despido.
Consejos de Elodie JEGOUIC, abogada laboralista en GOLDWIN:
«En este tipo de situaciones, como empleador, no debe reaccionar de forma exagerada si no quiere verse perjudicado más adelante. Puede parecer difícil, pero es esencial actuar de forma razonada y metódica para no perturbar el funcionamiento de su empresa, en particular sus relaciones con los demás empleados y sus socios comerciales «.
Gracias a su experiencia, los abogados de GOLDWIN le acompañarán a lo largo de todo el procedimiento de despido. Podrán determinar los motivos de despido por falta grave o flagrante basándose en los hechos.
Nuestra experiencia en este campo nos ha enseñado que a veces es difícil aportar pruebas de actos de competencia desleal por parte de un empleado que desvía la clientela de su empleador. Para remediarlo, podemos poner nuestra red de expertos (agentes judiciales, investigadores privados, peritos, etc.) a su servicio para ayudarle a construir un caso sólido.
Apropiación indebida de clientes por un antiguo empleado
Es muy común que un antiguo empresario note un descenso en su cartera de pedidos tras la marcha de un empleado. Por ejemplo, un antiguo empleado puede haber sido cazado furtivamente por uno de sus competidores y haberse llevado consigo el fichero de clientes del que era responsable.
Los antiguos empleados que han participado en la creación de un fichero de clientes suelen pensar que tienen libre acceso al mismo. Olvidan que su empleador es el propietario. Deben devolverlo al finalizar su contrato laboral.
Si uno de sus antiguos empleados utiliza tácticas desleales para apropiarse indebidamente de su cartera de clientes, puede tomar medidas.
Hay dos escenarios posibles:
Caso 1 El antiguo empleado está vinculado por una cláusula de no competencia.
Un empleado debe cumplir la cláusula de no competencia que le vincula a su antiguo empleador.
Al utilizar la competencia desleal para desviar parte de la clientela de su antigua empresa, incumple a sabiendas su cláusula de competencia.
Una vez que se haya dado cuenta de que su antiguo empleado está incumpliendo su cláusula de no competencia, actúe con rapidez. Nuestro equipo de abogados le apoyará durante todo el procedimiento:
Hipótesis 2 no hay cláusula de no competencia
En ausencia de una cláusula de no competencia, nada impide a un antiguo empleado ponerse en contacto con los clientes de su antiguo empleador o establecerse cerca de éste ofreciendo una actividad similar. Sin embargo, estas acciones pueden ser culpables si van acompañadas de actos de menosprecio o de prospección sistemática o metódica.
En este caso, deberá llevar a su antiguo empleado ante los tribunales competentes por responsabilidad extracontractual (art. 1240 y 1241 del Código Civil).
En este caso, es importante probar que el antiguo empleado incurrió en falta, en particular demostrando que sus acciones para desplazar a sus clientes fueron desleales. También es esencial cuantificar su pérdida y, por último, establecer el nexo causal. (Para más detalles, consulte nuestro artículo sobre el tema haciendo clic aquí).
Prevenir el comportamiento desleal de un empleado
Para evitar estas situaciones, los abogados de GOLDWIN estarán a su disposición para ayudarle a prevenir estos riesgos.
Como habrá leído más arriba, insertar una cláusula de no competencia en los contratos de trabajo de sus empleados es un arma formidable.
Según el Tribunal Supremo francés, una cláusula de no competencia sólo es válida si :
- es indispensable para proteger los intereses legítimos de la empresa ;
- está justificada en función de las funciones del empleado, sobre todo si está en contacto directo con los clientes;
- está limitada en el tiempo y en el espacio
- prevea una compensación económica.
(Tribunal de Casación, Sala de lo Civil, División Comercial, Recurso nº 19-25.794, 30 de marzo de 2022).
¡Existen otras soluciones! Nuestro equipo de abogados se tomará el tiempo necesario para comprender el funcionamiento de su empresa, sus objetivos de desarrollo y el sector en el que opera, para poder ofrecerle soluciones a medida.




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