
Hay 4 etapas principales en la liquidación de una herencia.
- Redacción del acta de notoriedad
Definición: «El acta de notoriedad es un documento redactado por un funcionario público (notario, funcionario del registro civil, alcalde, cónsul) o un magistrado, según el caso, en el que constan las declaraciones de varias personas que dan fe de que un hecho es de dominio público, es decir, conocido por un gran número de personas y del que tienen conocimiento personal».
- Para patrimonios inferiores a 5.000 euros
No es obligatorio redactar un acta de notoriedad para las herencias de menos de 5.000 euros. Puede sustituirse por un acta firmada por todos los herederos.
- Papel
Está firmado por todos los herederos y acredita su condición de tales. Por lo tanto, será posible utilizar este certificado :
- Retirar sumas de las cuentas bancarias del difunto, hasta un límite de 5.000 euros, para pagar los actos conservatorios (deberá presentar documentos justificativos a la entidad financiera, como facturas, hojas de encargo funerario o notificaciones fiscales).
- Si el total de las sumas retenidas por el banco es inferior a 5.000 euros, será posible cerrar las cuentas del difunto y abonar el importe total.
El heredero que presente la solicitud al banco deberá aportar los siguientes documentos:
- Certificado firmado por todos los herederos: Persona designada por ley o por testamento para hacerse cargo de la herencia de una persona fallecida.
- Certificado de nacimiento
- Extracto de la partida de nacimiento del difunto y copia íntegra de su partida de defunción
- Extracto del certificado de matrimonio del difunto, si estaba casado en el momento del fallecimiento
- Certificado de nacimiento de cada beneficiario nombrado en el certificado
- Certificado de ausencia de últimas voluntades. Este documento puede obtenerse en el fichero central de últimas voluntades (FCDDV) o en la asociación para el desarrollo de los servicios notariales (ADSN).
- Información obligatoria
Los herederos deben incluir la siguiente información en el certificado:
- No hay testamento ni otros herederos del fallecido.
- No hay contrato matrimonial
- La persona que presenta el documento está autorizada a cobrar sumas de las cuentas del difunto en nombre de los herederos, o a cerrarlas
- No hay procedimientos judiciales o litigios en curso relativos a la identificación de un heredero o a la composición de la herencia
- La herencia no incluye ningún bien inmueble: bienes que no se pueden mover (por ejemplo, un terreno o un piso) o un objeto que forme parte integrante de la misma (por ejemplo, una valla en el terreno).
Todos los herederos deben firmar el certificado.
- Precio
Coste de elaboración del certificado de ausencia de últimas voluntades. Solicitud desde Francia: 18 euros
Solicitud desde un departamento o territorio francés de ultramar: 16,28 euros
Solicitud desde el extranjero: 15 euros
- Para patrimonios superiores a 5.000 euros
El acta de notoriedad es obligatoria para las herencias cuyo valor supere los 5.000 euros. Debe ser redactada por un notario.
- Papel
Se utiliza para demostrar la condición de heredero y para liberar sumas en las cuentas bancarias del difunto superiores a 5.000 euros.
Para redactarlo, el notario necesita que el pariente más próximo del difunto le proporcione los documentos necesarios para identificar a los miembros de la familia afectados por la herencia (libro de familia, contrato matrimonial, sentencia de divorcio, etc.).
Si se ha redactado un testamento y se conserva en el domicilio del difunto, deberá entregárselo al notario para que lo aplique. El notario debe comprobar el archivo central de últimas voluntades y testamentos para averiguar si el difunto ha hecho alguna disposición. (Testamento, donación entre cónyuges)
- Información obligatoria
La escritura contendrá :
- La identidad del fallecido
- La existencia o no de disposiciones especiales relativas a la herencia (testamento, donación entre cónyuges)
- Relación y grado de parentesco de cada heredero con el difunto
- Parte que corresponde a cada heredero
- Acuerdo firmado por los herederos para hacerse cargo de la herencia del difunto
- Precio del acta de notoriedad
El acta de notoriedad cuesta 57,69 euros (69,23 euros IVA inc.).
- El notario elabora una relación completa de los bienes del difunto
- Obligatoriedad de recurrir a un notario
La presencia de un notario en una finca es obligatoria cuando :
- el valor de la herencia sea igual o superior a 5.000 euros
- La herencia incluya bienes inmuebles (debe redactarse un certificado de propiedad de bienes inmuebles)
- Existe un testamento o una donación entre cónyuges
- Una declaración de bienes del fallecido
El balance completo del patrimonio del fallecido incluye la identificación y valoración de los bienes del difunto (cuentas bancarias, valores, muebles, inmuebles, etc.), así como las deudas.
Los herederos deben proporcionar al notario todos los documentos (títulos de propiedad, extractos bancarios, libretas de ahorro, facturas, ofertas de préstamo, etc.) necesarios para evaluar el activo y el pasivo de la herencia, así como los detalles de las distintas transacciones realizadas por el difunto en el pasado (compras, ventas, permutas, constitución de sociedades, donaciones, etc.). El notario podrá consultar el fichero FICOBA para obtener información sobre las cuentas bancarias abiertas a nombre del difunto y el fichero FICOBIE, previa autorización de un beneficiario potencial, para identificar las pólizas de seguro de vida suscritas por el difunto en beneficio de los herederos.
El notario elabora una simple declaración de bienes o un inventario.
- El notario realiza los trámites hipotecarios y fiscales relativos al fallecimiento.
Estas formalidades incluyen
- La redacción y publicación en el Service de la publicité foncière de un certificado de bienes inmuebles, en el plazo de un mes y, como muy tarde, en el plazo de cuatro meses a partir del día en que el notario fue requerido (decreto 55-22, de 4 de enero de 1955, art. 33). El acta no será necesaria si el notario redacta y publica una escritura de partición en los diez meses siguientes al fallecimiento (decreto 55-22, de 4 de enero de 1955, art. 29, apdo. 4).
- Redactar la declaración de herederos, un documento obligatorio aunque no haya que pagar derechos. Excepcionalmente, los herederos en línea directa, el cónyuge supérstite o la pareja de hecho supérstite no están obligados a presentar la declaración de herederos si el patrimonio bruto de la herencia es inferior a 50.000 euros (3.000 euros para las herencias fuera de la línea directa) y no han recibido previamente una donación no registrada o declarada o una donación manual del difunto.
- Presentar la declaración y, en su caso, el pago del impuesto de sucesiones en la Agencia Tributaria en los 6 meses siguientes al fallecimiento (un año si el fallecimiento se produjo fuera de Francia).
- Cualquier solicitud de pago aplazado o fraccionado.
En esta fase del proceso, los herederos pueden decidir o no dividir la herencia, total o parcialmente.
- El notario redacta una escritura de división de los bienes de la herencia.
Los herederos pueden decidir no compartir: en este caso, permanecen en «indivisión». Si tienen la intención de permanecer en copropiedad a largo plazo, se les aconseja organizar su gestión en un acuerdo notarial: duración (limitada a 5 años y renovable), derechos y deberes de cada parte, nombramiento de un mandatario en caso necesario.
Si la copropiedad se considera demasiado restrictiva, los herederos pueden decidir dividir la propiedad en parte. En principio, la partición puede solicitarse en cualquier momento.
En caso de desacuerdo persistente (sobre la composición de los lotes o su valoración, por ejemplo), el notario no puede resolver la disputa entre los herederos, que deben entonces recurrir al tribunal. Esto conlleva retrasos y costes adicionales.
Trámites y procedimientos especiales para una herencia
Si entre los herederos hay un menor o un adulto protegido, puede ser necesario convocar al consejo de familia, consultar al juez de tutela o de familia u obtener su autorización.
Algunos bienes requieren que se lleven a cabo procedimientos específicos (bienes empresariales, granjas, negocios que deban mantenerse o transferirse).
Si busca uno o varios herederos o legatarios, puede que necesite consultar a un genealogista.
También puede ser necesario nombrar a un experto o a un administrador designado por el tribunal.
Aceptación y rechazo de una herencia
Un heredero es libre de aceptar o rechazar la sucesión. Dispone de 10 años para ejercer su opción, a menos que un acreedor de la sucesión, un coheredero, un heredero ulterior o el Estado le cite mediante agente judicial para que tome posición (esta citación sólo puede efectuarse 4 meses después del fallecimiento).
Los llamados a la herencia disponen de tres opciones:
- Aceptación pura y simple, lo que significa que el heredero está obligado a pagar todas las deudas del difunto sin limitación, incluso con su propio patrimonio;
- Aceptación hasta el importe del activo neto, que tiene por efecto limitar el pago por el heredero de las deudas de la sucesión a la parte que recibe en la sucesión;
- renuncia a la sucesión. Se considera entonces que el heredero nunca ha sido heredero. No recibe ningún activo, pero a cambio no tiene que pagar las deudas del difunto.
Derechos y obligaciones de los herederos
Antes de hacer su elección, los herederos pueden realizar«actos puramente conservatorios o de vigilancia y actos de administración provisional» (por ejemplo, el pago de alquileres o impuestos adeudados por el difunto) sin ser considerados como aceptantes de la herencia, es decir, sin el riesgo de asumir personalmente las deudas (artículo 784 del Código Civil).
En caso de aceptación pura y simple de la sucesión y de descubrimiento de pasivos desconocidos por el heredero que amenacen gravemente su patrimonio, el tribunal podrá liberarle total o parcialmente de su obligación de pago (artículo 786 del Código Civil). El heredero deberá interponer la demanda en el plazo de cinco meses desde que tuvo conocimiento de la existencia de la deuda.
Gestión de bienes indivisos:
- La regla de la mayoría de dos tercios sustituye a la regla de la unanimidad para las decisiones más sencillas, como la venta de muebles para pagar deudas o la celebración de un contrato de arrendamiento de vivienda(artículo 815-3 del Código Civil);
- Puede elegirse un apoderado de mutuo acuerdo entre los herederos, que puede ser uno de ellos o un tercero. El juez también puede nombrar a un copropietario indiviso como administrador de la copropiedad(artículo 815-6 del Código Civil);
- En caso de desacuerdo grave entre los herederos, se podrá nombrar a un representante designado por el tribunal, con las facultades que éste decida, que podrán llegar hasta la venta de los bienes de la herencia(artículo 813-1 del Código Civil).
¿Cuánto tiempo se tarda en abrir la finca?
La sucesión se abre en el momento del fallecimiento. El régimen fiscal aplicable a la sucesión será el vigente en la fecha del fallecimiento que conste en el certificado de defunción.(Artículo 720 del Código Civil)
Si no es posible demostrar la fecha del fallecimiento (en caso de desaparición, por ejemplo), la sucesión se abrirá en la fecha del certificado de estado civil en el que conste el fallecimiento, y no en la fecha de la desaparición.
¿Cuánto tiempo se tarda en liquidar una herencia?
Los herederos deben cumplimentar la declaración de herederos y pagar el impuesto de sucesiones en un plazo de 6 meses. En caso de retraso, hay que pagar a Hacienda un interés del 0,20% mensual y una penalización del 10% a partir del decimotercer mes después del fallecimiento.
Cuando hereda, existe lo que se conoce como opción de herencia. Puede simplemente aceptar la sucesión, aceptar la sucesión hasta el importe del activo neto o renunciar a la sucesión.(Artículos 768 a 781 del Código Civil)
A partir del momento en que se abre la sucesión, los herederos disponen de 4 meses para ejercer la opción sucesoria. Durante este periodo, nadie puede obligar a un heredero a tomar una decisión.
Si no se realiza ninguna elección en este periodo de 4 meses, un acreedor de la sucesión, un coheredero, un heredero posterior o el Estado podrán obligar al heredero a realizar una elección. El heredero dispondrá entonces de 2 meses para hacer una elección o pedir más tiempo al juez. Si no hace ninguna elección, se considerará que el heredero ha aceptado pura y simplemente la sucesión.
Si nadie obliga al heredero a elegir, dispondrá de un plazo máximo de 10 años para tomar una decisión. Una vez transcurrido este plazo, se considerará que el heredero ha renunciado a la sucesión.
- Aceptación pura y simple (artículos 782 a 786 del Código Civil)
Cuando acepta la sucesión pura y simplemente, recibe una parte de la herencia pero también debe pagar las deudas del difunto hasta el límite de sus derechos hereditarios (recibe ¼ de la herencia, paga ¼ de las deudas). (Artículo 1320 del Código Civil)
Si descubre que la deuda es importante, puede solicitar al tribunal que le exima de toda o parte de ella. En este caso, deben cumplirse 2 condiciones:
- Deben existir razones legítimas para no conocer la existencia de la deuda en el momento de la aceptación de la sucesión.
- es probable que el pago de la deuda cause un grave perjuicio a su patrimonio
El caso debe remitirse al tribunal en un plazo de 5 meses a partir del día en que usted tuvo conocimiento de la deuda.
Cuando acepte la herencia pura y simplemente, ya no podrá renunciar a ella ni aceptarla hasta el importe del activo neto.
- En el caso de un heredero menor de edad
La opción de herencia corresponde al progenitor o progenitores con patria potestad o al tutor con el acuerdo del consejo de familia si el menor está bajo tutela.
Debe solicitarse la autorización del juez de asuntos familiares que actúe como juez tutelar de menores para aceptar la herencia en nombre del menor. La solicitud debe realizarse mediante un formulario disponible en la página web del servicio público.
La solicitud debe presentarse o enviarse a la secretaría del juez de asuntos familiares que actúe como juez tutelar de menores en el juzgado del lugar de residencia del heredero.
Nota: Si el menor está bajo tutela, la autorización del juez tutelar de menores puede sustituir a la autorización del consejo de familia si el valor de los bienes es inferior a 50.000 euros.
Una vez recibida la decisión de autorización del Jaf, el responsable puede limitarse a aceptar el patrimonio en nombre del menor.
- Si el heredero es un adulto protegido
- Adultos bajo tutela
El tutor de un adulto bajo tutela que sea heredero puede aceptar la herencia pura y simplemente sin la autorización del juez si el valor de los bienes de la herencia es claramente superior al importe de las deudas de la misma. Para ello, el tutor debe obtener un certificado del notario encargado de liquidar la herencia.
En los demás casos, deberá presentarse al juez de lo contencioso de protección una solicitud de autorización de aceptación pura y simple de la herencia mediante un formulario disponible en la página web del servicio público. A continuación, la solicitud debe presentarse o enviarse a la secretaría del juez de litigios de protección del tribunal del lugar de residencia del adulto protegido.
Una vez recibida la decisión de autorización del juez, el tutor puede limitarse a aceptar la herencia en nombre del adulto tutelado.
- Adultos bajo tutela
No es necesario solicitar la autorización del Juez de lo Contencioso de Protección para la aceptación pura y simple de una herencia por parte de un adulto bajo tutela. Un adulto bajo tutela puede simplemente aceptar la herencia con la asistencia de su tutor.
- Adultos bajo tutela familiar
La persona autorizada de un adulto protegido que sea heredero debe cumplimentar una solicitud de autorización de aceptación pura y simple de la sucesión ante el Juez de lo Contencioso de Protección utilizando un formulario disponible en la página web del servicio público. A continuación, la solicitud deberá enviarse o presentarse ante el secretario del Juez de lo Contencioso de Protección del tribunal del lugar de residencia del adulto protegido.
Una vez recibida la autorización, la persona autorizada puede limitarse a aceptar la herencia en nombre del adulto bajo supervisión familiar.
La aceptación pura y simple puede adoptar 2 formas: expresa o tácita.
Expresa: por escrito. Puede hacerse por escritura privada o notarial.
Tácita: la intención puede revelarse por ciertas acciones o pasos. Por ejemplo, cuando usted vende un bien que forma parte de la herencia, esto constituye una aceptación tácita. Sin embargo, no todos los actos constituyen aceptación, como pagar el seguro de la casa o cobrar el alquiler.
- Aceptación hasta el importe del activo neto(artículos 787 a 803 del Código Civil)
La aceptación hasta el valor de los bienes netos significa que el heredero no paga deudas que superen el valor de los bienes del difunto. El patrimonio personal del heredero queda protegido.
Cuando acepta la sucesión hasta el valor de los bienes netos, ya no puede renunciar a la sucesión. En cambio, puede aceptar la sucesión pura y simplemente si constata que el valor de los bienes transmitidos supera las deudas.
- En el caso de un heredero menor de edad
La elección de la opción de herencia la realiza el progenitor o progenitores con patria potestad o el tutor, con el acuerdo del consejo de familia si el menor está bajo tutela.
- En el caso de un heredero adulto protegido
El heredero realiza la declaración de aceptación de un patrimonio «hasta el importe del activo neto» en caso de curatela o habilitación familiar. En el caso de la tutela, esta declaración debe realizarla el tutor del heredero.
Nota: si algunos herederos han aceptado la sucesión pura y simplemente y otros han aceptado hasta el importe del activo neto, las normas sobre la aceptación hasta el importe del activo neto se aplican a todos los herederos hasta el día en que se dividan los bienes de la sucesión.
Cuando decida aceptar la sucesión hasta el importe del activo neto, deberá hacer una declaración (a), elaborar un inventario (b) y liquidar las deudas (c).
- La declaración
La aceptación debe declararse hasta el importe del patrimonio neto, ya sea en papel normal o mediante un formulario.
- Para los patrimonios abiertos después de octubre de 2017
La declaración de aceptación hasta el importe del activo neto puede enviarse o presentarse ante el secretario del tribunal del último domicilio del difunto o ante el notario.
La declaración debe publicarse en el Bodacc, para que los acreedores del difunto puedan ser informados. La tasa de publicación de 16 euros corre a cargo de la sucesión. Además, debe publicarse un anuncio en un boletín oficial en el plazo de un mes a partir de la presentación de la declaración en la secretaría del juzgado. El periódico proporciona un certificado de publicación o una copia del periódico, que es necesario para demostrar la publicación y realizar otras formalidades.
- Para las sucesiones abiertas antes de octubre de 2017
Debe seguirse el mismo proceso, pero la declaración sólo puede presentarse o enviarse a la secretaría del tribunal del último domicilio del difunto.
- El inventario
Debe pedir a un notario o a un comisario judicial que elabore un inventario de la herencia. Esto permite hacer una estimación de los bienes y deudas del difunto.
Debe presentarse en la secretaría del juzgado en un plazo de 2 meses a partir de la declaración de aceptación. El juez puede conceder una prórroga.
ATENCIÓN: Si el inventario no se presenta dentro del plazo, se considerará que el heredero ha aceptado la herencia sin más.
La secretaría judicial publica el inventario en el Bodacc. Esta publicación sirve para informar a los acreedores del difunto. Los gastos de publicación corren a cargo de la sucesión y deben pagarse por adelantado.
Los acreedores y legatarios de sumas de dinero pueden consultar el inventario y obtener una copia.
- Liquidación de deudas
A partir de la fecha de publicación de la declaración, los acreedores disponen de 15 meses para reclamar lo que les pertenece. Deben notificar su reclamación al domicilio del heredero que acepta la herencia o al notario encargado de liquidar la herencia.
Dentro del mismo plazo de 15 meses, es posible retener o vender los bienes de la herencia.
También es posible solicitar al juez que designe a un mandatario para que administre los bienes de la herencia y liquide las deudas en su nombre.
Si un heredero renuncia a la sucesión, se considera que nunca ha sido heredero.
Si renuncia a la sucesión, puede cambiar de opinión y aceptarla sin más. Deben cumplirse dos condiciones:
- Otro heredero (o el Estado) no debe haber aceptado la sucesión entretanto.
- La sucesión debe aceptarse en los 10 años siguientes a su apertura.
- En el caso de un heredero menor de edad
La elección de la opción de herencia la realiza el progenitor o progenitores con patria potestad o el tutor, con el acuerdo del consejo de familia si el menor está bajo tutela.
La renuncia a la sucesión a nombre de un menor requiere la autorización del juez de asuntos familiares que actúe como juez tutelar de menores. Se debe rellenar una solicitud, que se puede encontrar en la página web del servicio público, y luego presentarla o enviarla a la secretaría del Jaf que ejerce las funciones de juez tutelar de menores del tribunal del lugar de residencia del responsable. Una vez recibida la autorización, el responsable podrá renunciar a la sucesión a nombre del menor mediante una declaración de renuncia.
Nota: Si el menor está bajo tutela, la autorización del juez tutelar de menores puede sustituir a la autorización del consejo de familia si el valor de los bienes es inferior a 50.000 euros.
- En el caso de un heredero mayor de edad protegido
- Mayor bajo tutela
El tutor debe solicitar la autorización al Juez de Litigios de Protección. Ésta debe presentarse o enviarse a la secretaría del juez de litigios de protección del tribunal del lugar de residencia del mayor protegido.
Una vez recibida la autorización, el tutor deberá cumplimentar la declaración de renuncia a la sucesión.
- Bajo curatela
Un mayor de edad bajo tutela cumplimenta una declaración de renuncia a la herencia sin solicitar la autorización del juez de lo contencioso en materia de protección patrimonial.
- Adultos bajo tutela familiar
La persona autorizada de un adulto colocado bajo tutela familiar debe solicitar autorización al juez de lo contencioso de protección. La solicitud debe presentarse o enviarse a la secretaría del juez de protección familiar del lugar de residencia del adulto bajo tutela. Una vez obtenida la autorización, la persona autorizada debe hacer una declaración de renuncia a la sucesión.
Para las sucesiones abiertas después de octubre de 2017, la declaración debe cumplimentarse mediante un formulario. Debe enviarse o presentarse ante el secretario del tribunal del último domicilio del difunto o ante un notario.
Para las herencias abiertas antes de noviembre de 2017, también debe cumplimentarse una declaración utilizando un formulario, pero debe enviarse o presentarse en la secretaría del tribunal del último domicilio del fallecido.
¿Cómo se determina la condición de heredero?
- Prueba de la condición de heredero
Artículo 724 del Código Civil: » Los herederos designados por la ley quedan automáticamente apoderados de los bienes, derechos y acciones del difunto.
Los legatarios universales y los donatarios serán embargados en las condiciones establecidas en el Título II del presente Libro.
Si no lo hacen, la herencia será adquirida por el Estado, que deberá ser enviado a tomar posesión.
Para heredar, debe existir en el momento del fallecimiento y no ser indigno.
Artículo 725 del Código Civil : » Para heredar, una persona debe existir en el momento de la apertura de la sucesión o, habiendo sido ya concebida, nacer viable.
Una persona cuya ausencia se presume de conformidad con el artículo 112 puede suceder.
Artículo 726 : » Son indignos de suceder y, como tales, quedan excluidos de la sucesión :
1° Toda persona condenada, como autor o cómplice, a una pena criminal por haber causado o intentado causar voluntariamente la muerte del difunto ;
2° Toda persona que haya sido condenada, como autor o cómplice, a una pena penal por haber golpeado o cometido voluntariamente actos de violencia o agresión que hayan causado la muerte del difunto sin intención de matar.
Artículo 727: » Podrán ser declarados indignos de suceder :
1° Toda persona condenada, como autor o cómplice, a una pena correccional por haber causado o intentado causar voluntariamente la muerte del difunto ;
2° La persona que sea condenada, como autor o cómplice, a una pena correccional por haber cometido voluntariamente actos de violencia que hayan causado la muerte del difunto sin intención de causarla;
2° bis Toda persona que haya sido condenada, como autor o cómplice, a una pena criminal o correccional por haber cometido torturas y actos de barbarie, violencia deliberada, violación o agresión sexual contra el difunto;
3° Toda persona condenada por haber prestado falso testimonio contra el difunto en un procedimiento penal;
4° Toda persona condenada por haberse abstenido voluntariamente de impedir un crimen o un delito contra la integridad corporal del difunto, con resultado de muerte, cuando hubiera podido hacerlo sin riesgo para sí misma o para terceros;
5° La persona condenada por denuncia calumniosa contra el difunto cuando, por los hechos denunciados, hubiera incurrido en una sanción penal.
También podrán ser declarados indignos de la sucesión aquellos que hayan cometido los hechos mencionados en 1° y 2° y respecto de los cuales, debido a su fallecimiento, no se haya podido entablar acción pública o ésta se haya extinguido.
Artículo 727-1: » La declaración de indignidad prevista en el artículo 727 se pronuncia tras la apertura de la sucesión por el tribunal judicial a petición de otro heredero. La solicitud debe presentarse en los seis meses siguientes al fallecimiento si la decisión de condena o de declaración de culpabilidad se dictó antes del fallecimiento, o en los seis meses siguientes a esta decisión si se dictó después del fallecimiento.
Si no hay heredero, la solicitud puede ser presentada por el fiscal.
Artículo 728: » Un heredero afectado por una causa de indignidad prevista en los artículos 726 y 727 no queda excluido de la sucesión cuando el difunto, después de los hechos y del conocimiento que tenía de ellos, haya especificado, mediante una declaración expresa de voluntad en forma de testamento, que tiene la intención de mantenerlo en sus derechos hereditarios o le haya hecho una donación universal o universal. »
Artículo 729 : » Un heredero excluido de la sucesión por causa de indignidad está obligado a restituir todos los frutos y rentas que haya disfrutado desde la apertura de la sucesión «.
Artículo 729-1 : » Los hijos de una persona indigna no son excluidos por culpa de su autor, tanto si vienen a la sucesión por derecho propio como si vienen a ella por efecto de representación; pero una persona indigna no puede, en ningún caso, reclamar, sobre los bienes de esa sucesión, el disfrute que la ley concede a los padres y a las madres sobre los bienes de sus hijos. »
Para ser heredero, también debe aportar la prueba de esa condición, que puede establecerse por cualquier medio. El objetivo de probar la condición de heredero es determinar quién tiene derecho a heredar para que la sucesión pueda liquidarse con seguridad. También garantiza que se respeten los derechos de los herederos reservados (artículo 912 del Código Civil).
Artículo 730 del CC: «La prueba de la condición de heredero se establece por cualquier medio.
No se derogarán las disposiciones o prácticas relativas a la expedición de certificados de propiedad o de herencia por las autoridades judiciales o administrativas.
La práctica ha desarrollado la costumbre de solicitar el certificado de defunción del difunto.
La sucesión por testamento facilita la prueba de la condición de heredero, ya que basta con presentar el testamento por el que se instituye a los herederos para probar su condición.
La sucesión legal se basa en vínculos de parentesco o matrimonio, lo que puede dificultar la prueba de la condición de heredero. Esta prueba puede derivarse de partidas de nacimiento, certificados de matrimonio o cualquier otro documento legal que establezca la relación con el fallecido.
Artículo 731 CC : » La sucesión corresponde por ley a los padres y al cónyuge del difunto que tienen derecho a heredar en las condiciones definidas a continuación «.
- El acta de notoriedad
La complejidad de probar la filiación ha llevado al desarrollo de la técnica del «acta de notoriedad». Para obtener un acta de notoriedad, el heredero debe presentar una prueba de identidad, el libro de familia del difunto y una prueba de defunción.
Si el heredero está emparentado por matrimonio, el notario puede pedir el contrato matrimonial y un documento que certifique que no hay testamento. Un acta notarial sólo es necesaria si los herederos no han sido designados por un acta testamentaria válida, que tiene prioridad sobre cualquier otro documento que instituya sucesores (Cass. Civ.1ère 12 febrero 2020/ n°19-11.668).
También menciona las donaciones mortis causa que pueden tener un impacto en la devolución de la herencia. Estas incluirán los legados universales o universales, pero no los legados específicos. El acta de notoriedad debe mencionarse en el certificado de defunción (CA Reims, Ch. Civile 01 secc. II 18 de mayo de 2018, n°17/02571).
Un acta de notoriedad sólo confiere una presunción simple de heredero.
Artículo 730-3 CC : » El acta de notoriedad así establecida es auténtica mientras no se demuestre lo contrario.
Se presume que la persona que se basa en ella tiene derechos hereditarios en la proporción indicada en la misma «.
Si se impugna la condición de heredero, es la persona que impugna la condición de heredero quien debe probar el defecto. Un acta de notoriedad confiere la apariencia de herederos a sus beneficiarios frente a terceros.
Artículo 730-4 del Código Civil : » Se considera que los herederos designados en la escritura de notoriedad o su representante común tienen, con respecto a los terceros titulares de bienes de la sucesión, la libre disposición de estos bienes y, si se trata de fondos, la libre disposición de los mismos en la proporción indicada en la escritura «.
- El encabezamiento del inventario
El encabezamiento del inventario es «el preámbulo del inventario en el que se precisan la identidad, la capacidad y el alcance de la sucesión de las personas que solicitan el inventario. Este documento puede así ser utilizado por los interesados como documento justificativo cuando tengan que probar su condición de sucesores «. (Dalloz Droit patrimonial de la Famille)
El inventario forma parte de la escritura de sucesión que contiene el inventario de los bienes del difunto. Puede ser elaborado por un notario, pero también por un subastador o un alguacil (commissaire de justice), a petición de los herederos.
Al principio de la escritura, el funcionario público indica qué herederos han solicitado que se elabore el inventario. Tras la verificación, el preámbulo menciona la condición (parentesco exacto del heredero o legatario universal o universal) y los derechos sucesorios de los interesados.
Tiene los mismos efectos que el acta de notoriedad. Establece una presunción simple de heredero, pero también de heredero aparente, con respecto a terceros (Cass. Civ. 1ère, 17 de abril de 2019, nº 18-16293).
- Certificado de herencia
Se trata de un certificado de propiedad de los bienes muebles de la finca. Puede ser redactado por el alcalde, el notario o un juez unipersonal, a petición de un heredero en el caso de pequeñas fincas sin bienes inmuebles.
Permite tomar posesión de deudas públicas o privadas o de títulos nominativos (acciones, obligaciones, rentas del Estado) sin necesidad de documentos costosos como un acta de notoriedad o un inventario.
Otorga a los herederos la condición de heredero aparente, pero sus efectos se limitan a la recuperación de los bienes cuya propiedad certifica.
Sólo puede expedirse para herencias que no superen una suma global de 5.335 euros y que no contengan bienes inmuebles. La mayoría de las veces, el alcalde se niega a expedir el certificado, ya que sólo tiene potestad para hacerlo.
En este contexto, el legislador introdujo en 2015 «un método simplificado de prueba de la condición de heredero, el certificado de todos los herederos para las herencias modestas, con el fin de permitir la liquidación del pasivo de la herencia y el cobro de las sumas depositadas en las cuentas bancarias del difunto, hasta un límite de 5.000 euros revalorizados anualmente según el índice de precios al consumo del INSEE, excluido el tabaco » (C. mon. fin, art. L. 312-1-4; Arr. de 7 de mayo de 2015, NOR: FCPT1508536A).
- Prueba de la condición de heredero durante un procedimiento judicial
Puede ser necesario demostrar la condición de heredero en un procedimiento judicial. Cuando se impugna la condición de heredero, el demandante en la acción tendrá que demostrar que está más próximo al difunto que el heredero cuya condición impugna.
Esta acción se denomina «action en pétition d’hérédité». Es necesaria cuando determinados bienes de la herencia están en posesión de un tercero que se niega a entregarlos a los herederos porque se considera heredero en su lugar. Los herederos emprenden entonces una acción para que se reconozca su condición de herederos.
Esta acción es definida por Dalloz Action patrimoniale de la Famille como la acción » por la que un heredero, quienquiera que sea, sucesor universal o universal, legatario o instituido contractual, pretende que se reconozca su condición frente a un tercero poseedor de bienes hereditarios que pretende tener derecho a ellos también como sucesor. El objeto del litigio es la devolución de la sucesión, la condición de sucesor universal y la propiedad de los bienes hereditarios que le están vinculados » (Dalloz Action Droit patrimonial de la famille – Capítulo 249 – Prueba de la condición de heredero – Christophe Vernières; Michel Grimaldi – 2018-2019).
El objetivo es ser reconocido como heredero en lugar de otro. Ningún texto regula esta acción. Con el tiempo, ciertas normas se han establecido en la práctica.
En caso de sucesión legal, para ejercer el derecho de repetición, la persona debe probar ante un juez su parentesco con el difunto.
En el caso de la sucesión voluntaria, los derechos se prueban mediante la presentación del testamento. El éxito de la acción tiene dos tipos de efectos:
- Efecto entre las partes: el demandado está obligado a devolver todos los bienes de la herencia al verdadero heredero.
Si el heredero actúa de buena fe, se le exigirá que devuelva los bienes sin que sea responsable de ningún daño que se le haya causado, pero podrá conservar los ingresos que haya recibido de ellos hasta que se interponga la demanda. Si se enajena la propiedad, el heredero sólo tendrá que devolver el precio de venta.
Si actúa de mala fe, no sólo deberá devolver la propiedad en el estado en que se encontraba, siendo responsable de su deterioro, sino también los ingresos correspondientes. En caso de enajenación, deberá devolver el valor de los bienes y no el precio de venta.
- Efecto con respecto a terceros en la sucesión: los terceros están protegidos de este tipo de acción y no son responsables de la determinación errónea de los herederos.
Para la adquisición de bienes muebles, se benefician de la protección del artículo 2276 del Código Civil, que establece que «la posesión equivale al título». La mera posesión física del bien por un tercero se considera un acto de propiedad, mientras no se demuestre lo contrario.
Para la adquisición de una propiedad, los terceros que actúen de buena fe se benefician de la protección de la teoría del heredero aparente, si han adquirido la propiedad a título oneroso de un poseedor que tenía la apariencia de ser el sucesor del propietario fallecido de la propiedad.
¿Cómo procede el notario para encontrar a los herederos?
A través del testamento, de los documentos oficiales facilitados por los familiares del fallecido, como el libro de familia, el certificado de matrimonio, etc. Si la cuantía de la herencia es suficiente, el notario puede recurrir a genealogistas para encontrar herederos a varios niveles.
Desde el momento del fallecimiento hasta la liquidación de la herencia, ¿quién representa a los herederos? ¿La copropiedad? ¿El notario?
Cuando hay varios herederos, cada uno es embargado por la totalidad de la herencia hasta su división, y no sólo por los derechos que le puedan corresponder.
Los herederos pueden nombrar a un mandatario para administrar la herencia. El mandatario puede ser uno de los herederos o una persona completamente distinta, en cuyo caso se conoce como mandato convencional. Si hay un bloqueo en la liquidación de la herencia, o si un heredero ha aceptado la herencia hasta el importe del activo neto, puede ser nombrado por el juez. Esto se conoce como mandato judicial de sucesión. (Véase a continuación el nombramiento, la función y la duración).
Por lo demás, cada heredero se representa a sí mismo en la sucesión.
¿Cómo se identifica a los herederos?
Por ley o por testamento.
- Devolución legal
A falta de testamento, el artículo 734 del Código Civil prevé quela sucesión siga un orden determinado.
Los herederos que deben recibir los bienes del difunto son el cónyuge y la familia. El cónyuge con derecho a heredar es el cónyuge superviviente no divorciado (artículo 732 del CC). La familia se clasifica en cuatro órdenes: los hijos del difunto, los padres y hermanos del difunto, los ascendientes distintos de los padres y los colaterales como tíos, tías, primos. Cada orden excluye al siguiente.
Existe un principio de representación en la herencia: los artículos 751 y siguientes del Código Civil permiten la representación en la herencia. Se trata de una ficción jurídica que permite a un heredero, si ha fallecido =, ser representado por sus descendientes. Así, si los hijos del difunto han fallecido, los nietos del difunto pueden ser legatarios de bienes.
Los herederos se clasifican entonces por orden de grado de parentesco. Prevalece la regla de la proximidad de grado. Los herederos del mismo grado tendrán una parte igual en la herencia.
- Testamento
La herencia puede distribuirse de forma diferente cuando el fallecido decide redactar un testamento. Un testamento es un documento legal que prevé la distribución de los bienes entre los distintos legatarios. Puede modificarse o revocarse en cualquier momento antes del fallecimiento(artículo 895 del Código Civil). La persona debe estar en pleno uso de sus facultades mentales en el momento de redactar el testamento(artículo 901 del Código Civil). Quedan excluidos los menores de 16 años y los adultos bajo tutela.
El testamento puede ser ológrafo, es decir, redactado únicamente por el testador. El artículo 970 del Código Civil especifica que, para ser válido, debe estar escrito íntegramente a mano, fechado y firmado por el testador. Esto significa que el testador no puede dictar su testamento a otra persona. «La letra del testador debe ser reconocible, a pesar de los signos de ayuda material que haya podido proporcionar un tercero. (Cass. Civ.1ère, 15 de junio de 2017, n°16-21069). No está sujeto a ninguna condición formal.
El testamento también puede ser auténtico. Los artículos 971 y siguientes establecen las condiciones de un testamento auténtico. El testamento es auténtico cuando se dicta ante un notario y dos testigos o ante dos notarios. A continuación, debe ser firmado tanto por el testador como por el notario o los notarios y los testigos. El notario conserva el testamento y lo registra en el archivo central de últimas voluntades y testamentos.
El artículo 1002 del Código Civil distingue tres tipos de legados potenciales:
- un legado universal, por el que todos los bienes se legan a una persona, que se denomina entonces legatario universal
- Un legado universal, por el que se lega a una persona una proporción determinada de los bienes, como la mitad de los bienes, o una categoría de bienes.
- Un legado por título particular, por el que se lega un bien específico a una persona concreta, denominada legatario por título particular.
En principio, el testador es libre de elegir a los beneficiarios de la sucesión. Sin embargo, esta libertad es limitada. No es posible desheredar totalmente a los descendientes o al cónyuge si el difunto no deja descendientes. Esto se conoce como reserva hereditaria. El artículo 913 del Código Civil establece que se reserva la mitad de la herencia al hijo único, dos tercios si hay dos hijos y tres cuartas partes si hay tres hijos. El artículo 914-1 del Código Civil reserva una cuarta parte de la herencia para el cónyuge superviviente cuando no haya descendientes. La parte no cubierta por la reserva de herencia se conoce como parte disponible. El testador puede disponer de ella libremente.
¿Cómo se determina el patrimonio del difunto?
El patrimonio partible comprende los bienes existentes en el momento de la apertura de la sucesión, o los que se hayan subrogado en ellos, y de los que el difunto no haya dispuesto por causa de muerte, así como los frutos correspondientes.
Se incrementa con los valores sujetos a proporción o reducción, así como con las deudas de los copartícipes con el difunto o con la copropiedad.
Si hay copropiedad, ¿qué ocurre si no hay acuerdo y cómo se puede remediar? ¿Agente?
Antes de la partición, si los herederos no consiguen llegar a un acuerdo, recurrirán a la partición judicial (véase más abajo).
El artículo 815-4 del Código Civil establece: » Si uno de los copropietarios indivisos es incapaz de expresar su voluntad, otro podrá ser autorizado por el tribunal para representarle, ya sea con carácter general o para determinados actos específicos, siendo el tribunal quien determine las condiciones y el alcance de dicha representación. En ausencia de poder legal, mandato o autorización del tribunal, los actos realizados por un copropietario indiviso en representación de otro surtirán efecto con respecto a este último, de conformidad con las normas de gestión empresarial «.
En este caso, otro copropietario indiviso podrá solicitar al Tribunal de Justicia autorización para representar al copropietario indiviso que no pueda expresar su voluntad. El tribunal deberá autorizar la representación del copropietario indiviso en la medida que estime oportuna: un solo acto, varios actos, etc. En resumen, uno de los copropietarios indivisos dará su consentimiento en lugar del que no pueda hacerlo. No obstante, este último será parte en la escritura.
Tras la partición, si decide seguir siendo copropietario…
¿Cómo se representa la copropiedad ante un tribunal ?
La copropiedad es la situación jurídica de varias personas que poseen conjuntamente un derecho del mismo tipo sobre un mismo bien o grupo de bienes, sin que exista una división material de sus participaciones.
Una forma de propiedad múltiple, se caracteriza por el hecho de que cada copropietario indiviso ejerce derechos privados sobre una fracción abstracta de la propiedad, conocida como acción, y derechos que compiten con los de los copropietarios sobre la propiedad en sí. Como propietarios exclusivos de su acción indivisa, los copropietarios indivisos pueden disponer de ella libremente y pueden emprender acciones legales para que se reconozcan sus derechos de copropiedad indivisa.
Aunque la copropiedad indivisa puede parecer en algunos aspectos una agrupación personificada, en particular por la aparición de un interés común, la aplicación de la regla de la mayoría a la gestión de la propiedad indivisa y a su enajenación previa autorización judicial, y la existencia de activos y pasivos comunes, la ley no le confiere personalidad jurídica. No es un sujeto de derecho. Por ejemplo, un contrato de arrendamiento celebrado en nombre de una indivisión es absolutamente nulo. No puede tener derecho a emprender acciones legales.
Por lo tanto, una escritura otorgada en nombre de una copropiedad indivisa está afectada por una irregularidad sustantiva que la hace nula si no se rectifica. Una acción relativa a una propiedad indivisa interpuesta contra un único copropietario indiviso es admisible, pero la decisión dictada con respecto a dicha acción no puede oponerse a los demás copropietarios indivisos a menos que se les una como demandados.
¿Cuál es la diferencia entre un mandatario y un administrador de una herencia?
- El mandatario de una herencia
El mandatario de una herencia es una persona física o jurídica que se encarga de la administración y gestión temporal de la totalidad o parte de la herencia de una persona en nombre y en interés de uno o varios herederos de la misma.
A menudo se necesita un mandatario sucesorio si uno de los herederos ha sido sometido a tutela reforzada.
¿Quién puede nombrar a un agente inmobiliario?
Cualquier persona que pueda demostrar un interés legítimo y serio en uno o varios herederos o en los bienes de la herencia puede nombrar a un agente de la herencia mediante un mandato con efectos póstumos.
Los herederos pueden decidir de mutuo acuerdo confiar la administración de la herencia a uno de ellos o a un tercero. Esto se conoce como mandato convencional. El mandato adopta la forma de un acuerdo entre los herederos.(Artículo 813 del Código Civil)
En caso de inercia, fracaso o falta por parte de uno o varios herederos en la administración de la herencia como consecuencia de un desacuerdo, de intereses contrapuestos o de la complejidad de la situación, el juez puede nombrar a un mandatario sucesorio. Es lo que se conoce como mandataire judiciaire.(Artículos 813-1 a 814-1 del Código Civil)
¿Quién puede ser designado?
Se puede designar como agente inmobiliario a una o varias personas físicas o jurídicas.
Uno o varios herederos pueden ser nombrados mandatarios de la sucesión. Sin embargo, el notario encargado de la sucesión no puede ser nombrado mandatario de la sucesión en virtud de un mandato póstumo.
En virtud de este mandato, los herederos pueden nombrar a cualquier persona de su elección o a uno de ellos.
Cuando el juez nombra a un mandatario debido a una sucesión compleja en la que existe un punto muerto, o cuando uno de los herederos ha aceptado la sucesión hasta el importe del activo neto, se utiliza el término «mandataire successoral judiciaire». Es el juez quien designa a una persona para administrar la herencia.
El juez nombra a un mandataire successoral a petición de un acreedor, de uno de los herederos o del fiscal. Cualquier otra persona con un interés legítimo también puede presentar la solicitud. La solicitud puede realizarse por los siguientes motivos: desacuerdo entre los herederos, inercia, falta en la gestión de la herencia.
Nota: el mandato póstumo por el que se nombra al mandatario sucesorio debe adoptar la forma de una escritura firmada ante notario. Debe ser aceptado por el mandatario antes del fallecimiento del causante.
¿Cómo se redacta el mandato?
Si desea nombrar a un representante póstumo, puede designar a un abogado, un notario, un censor jurado de cuentas o un comisario judicial. Esto resulta especialmente útil cuando el patrimonio es considerable.
Un poder póstumo es un instrumento auténtico, por lo que se requiere un notario.
El mandato convencional adopta la forma de escritura privada o escritura firmada ante notario.
También puede adoptar la forma de una orden judicial.
¿Qué hace el mandatario?
- Mandataire successoral conventionnel
Debe gestionar y administrar el patrimonio. Es responsable de su gestión.
- Mandataire successoral judiciaire
El juez elaborará una lista de los actos que puede realizar el representante legal de una sucesión (actos dispositivos o sólo actos protectores).
Podrá encargarse de actos de vigilancia o de actos de administración provisional de la herencia (renovación de contratos de arrendamiento, continuación de la actividad profesional en el caso de una empresa). Incluso puede encargarse de la partición de la herencia.
También puede, por iniciativa propia, solicitar al juez autorización para realizar un acto determinado si las circunstancias así lo exigen.
¿Cuánto dura el mandato?
En virtud del poder póstumo, el liquidador es designado por un máximo de 2 años, prorrogables una o varias veces por orden judicial. Si lo justifica la incapacidad o la edad de los herederos o la necesidad de gestionar el patrimonio profesional, la duración del mandato puede ser de hasta 5 años y puede prorrogarse por orden judicial.
Cuando el mandatario de la sucesión haya sido designado por acuerdo entre los herederos, la duración será fijada por el acuerdo.
En el caso de un mandatario de la sucesión designado por el tribunal, el mandato se establece en la orden de nombramiento.
Finaliza automáticamente :
- Al expirar el mandato
- Al renunciar el mandatario al mandato
- Con la venta de todos los bienes de la herencia
- A la firma de un acuerdo de indivisión entre los herederos
- Al nombramiento de un notario para liquidar y dividir la herencia
- Por orden judicial
- El administrador de la herencia
El administrador debe actuar en el interés común de la copropiedad. Sus poderes son definidos bien por el juez en la resolución judicial de nombramiento del administrador provisional, con el fin de adaptar sus poderes a las necesidades específicas de cada copropiedad, bien por aplicación de los artículos 1873-5 a 1873-9 del Código Civil relativos a la copropiedad por convenio.
- Los poderes del administrador provisional
Los artículos 1873-5 a 1873-9 del Código Civil se aplican en la medida de lo necesario cuando los poderes del administrador provisional no están definidos, pero nada impide que el tribunal los amplíe.
Administración provisional de los bienes indivisos(artículo 1873-6 CC): administra los bienes indivisos. Gestiona la propiedad indivisa tanto activa como pasivamente. Puede cobrar alquileres y debe pagar los pasivos de la propiedad indivisa. Sin embargo, sólo puede disponer de los bienes muebles tangibles a efectos del funcionamiento normal de la propiedad indivisa o si resulta difícil conservarlos.
Representar a los copropietarios indivisos(artículo 1873-6 CC): el administrador provisional representa a los copropietarios indivisos en actos civiles y acciones judiciales, tanto como demandante como demandado, incluidas las acciones que afecten al fondo del derecho, como las acciones de recuperación. Puede emprender acciones legales dentro de los límites de los poderes establecidos por el tribunal. Las acciones puramente personales quedan excluidas de su competencia. No tiene derecho a actuar sin el acuerdo de los copropietarios indivisos.
Puede solicitar una autorización especial del juez para los actos que considere necesarios y que excedan sus competencias. Su misión puede ser modificada durante su mandato.
- Derechos y obligaciones
Debe llevar a cabo su misión. Debe cumplir las instrucciones dadas por el juez. Debe actuar con diligencia y permanecer leal a los copropietarios indivisos.
El administrador está en contacto con los herederos. Los copropietarios indivisos deben cooperar con el administrador provisional facilitándole todos los documentos que necesite para desempeñar sus funciones. Podrá convocarles para informarles y oírles. Los copropietarios indivisos podrán consultar en cualquier momento los documentos relativos al desempeño de la misión. Podrán solicitar la revocación del nombramiento.
El administrador provisional está obligado a informar a los copropietarios indivisos y al juez de la marcha de la misión. Elabora un informe en el que explica las medidas adoptadas, los progresos realizados y las dificultades encontradas.
El administrador provisional está bajo la supervisión del juez durante toda la duración de la cesión.
Puede incurrir en responsabilidad civil y penal en caso de mala conducta. También puede ser destituido y sustituido en caso de falta grave.
¿Pueden los herederos seguir siendo copropietarios o tienen que liquidar la herencia? Si hay copropiedad, ¿qué ocurre con las escrituras de transferencia de propiedad?
Antes de la división de la herencia, los herederos son copropietarios de los bienes del difunto. Se aplican las normas establecidas en los artículos 815 y siguientes del Código Civil. Puede celebrarse un acuerdo de indivisión entre los distintos herederos para facilitar las normas que rigen el funcionamiento de la indivisión. Los herederos poseen los bienes conjuntamente y tienen una participación en ellos.
La indivisión termina con la división de la herencia, que puede ser amistosa o judicial (artículos 816 y siguientes del Código Civil). Esta división siempre puede provocarse, incluso si los bienes de la herencia son de poca importancia. Cada heredero recibe su parte de la herencia y se convierte en propietario de la misma a título individual.
- División amistosa
- Condiciones
En principio, la división amistosa supone que todos los herederos están de acuerdo en poner fin a la indivisión.
Si un heredero se niega a participar en la división, los demás herederos pueden exigirle, mediante acta del comisario judicial, que designe a una persona de su elección para que participe en la división en su lugar.
Si uno de los herederos es menor de edad o un adulto protegido, o si no ha dado señales de vida, la división amistosa es posible, pero bajo condiciones especiales.
El artículo 507 del Código Civil establece, mediante una lectura a contrario, que el derecho a participar en una división amistosa lo ejerce el tutor del adulto protegido, sin que se requiera autorización alguna. Sólo en caso de conflicto de intereses con la persona encargada de la medida de protección se requiere la autorización del consejo de familia o del juez para proceder a una división amistosa. Por lo tanto, la autorización previa para las operaciones de partición se ha limitado a las situaciones en las que existe un conflicto de intereses en la partición. Esto lo verifica el notario encargado de las operaciones.
Sin embargo, la declaración de liquidación sigue estando sujeta a la aprobación del consejo de familia o del juez. No todos los casos han sido desviados de los tribunales desde la reforma de la justicia el 23 de marzo de 2019.
Como recordatorio, se requiere un notario si el patrimonio incluye bienes inmuebles.
- Realización
La partición consiste en asignar los bienes a cada heredero por un valor igual a sus derechos en la copropiedad.
Los herederos forman lotes correspondientes a los derechos de cada uno. Dividen los lotes entre ellos de mutuo acuerdo o por sorteo. Los lotes pueden ser de valor desigual, siempre que se pague un saldo a los herederos en cuestión.
La división amistosa puede ser total o parcial. Es parcial cuando la indivisión continúa respecto a determinados bienes o determinadas personas.
En el momento de la partición, ciertos herederos pueden pedir que se les dé prioridad en la adjudicación de determinados bienes del difunto: es lo que se conoce como adjudicación preferente. Puede tratarse de viviendas, vehículos y empresas. El cónyuge superviviente, o el heredero que vivía en la propiedad en el momento del fallecimiento y que sigue residiendo en ella, puede solicitar la asignación preferente de la vivienda y su mobiliario.
- Coste
En caso de división establecida por un acta notarial, hay que pagar tasas.
Valor de la propiedad / Base | Coste |
De 0 a 6.500 euros | 4,931% |
De 6.500 a 17.000 euros | 2,034% |
De 17.000 a 60.000 euros | 1,356% |
Más de 60.000 euros | 1,017% |
Cuadro: Honorarios proporcionales de los notarios por la división de patrimonios a partir de enero de 2021 ;
Pueden añadirse otros gastos, como honorarios y desembolsos.
Además, en determinados casos de partición entre coherederos, hay que pagar un impuesto conocido como impuesto de partición. Las autoridades fiscales deducen un porcentaje del valor de la herencia.
Desgravaciones fiscales: Divisiones directas
- Ámbito de aplicación del impuesto de partición o del impuesto de registro de la propiedad
- Principios
El artículo 647 del Código General de Impuestos francés (CGI) establece que las divisiones de bienes inmuebles están sujetas a la formalidad de fusión llevada a cabo por el departamento de registro de la propiedad correspondiente y al impuesto de registro de la propiedad, que incluye las tasas de registro.
Lo mismo se aplica a las divisiones que afectan tanto a bienes muebles como inmuebles.
Las escrituras de partición de bienes muebles únicamente están sujetas a registro en el plazo de un mes a partir de su fecha.
- Excepciones
- Participaciones en fondos de inversión y en fondos de inversión inmobiliaria
De conformidad con el artículo 749 del CGI, los reembolsos de participaciones en fonds communs de placement (FCP) y participaciones en fonds de placement immobilier (FPI), así como la distribución de los activos de estos fondos entre los titulares, tras la disolución del fondo, están exentos del impuesto de registro o del impuesto sobre el registro de bienes inmuebles previstos en el artículo 746 del CGI.
También se acepta que la exención del impuesto vaya acompañada de una exención de la formalidad en los casos en los que normalmente sería obligatoria.
Cuando el titular de participaciones en un fondo de inversión inmobiliaria se encuentra en uno de los casos mencionados en a y b del artículo 730 quinquies del CGI, se aplica el derecho de registro al tipo fijado en el 2° del artículo 726 del CGI. Sin embargo, este derecho de registro no se aplica cuando el titular que solicita el reembolso de las participaciones es a su vez un organismo de inversión inmobiliaria colectiva (artículo 749 al.2 del CGI).
- División de los bienes en copropiedad
El artículo 749 A del CGI estipula que la división de edificios, grupos de edificios o complejos inmobiliarios sujetos a la Ley nº 65-557 de 10 de julio de 1965, en su versión modificada, por la que se establece el régimen de copropiedad de los edificios, y la consiguiente redistribución de las zonas comunes están exentas del derecho de registro o del impuesto de registro de la propiedad previstos en el artículo 746 del CGI.
- División de un patrimonio inmobiliario situado en Córcega
Con el fin de facilitar la liquidación de las sucesiones comunes que afecten a bienes inmuebles situados en Córcega, el artículo 750 bis A del CGI prevé una exención temporal del impuesto de partición hasta el valor de los bienes inmuebles situados en Córcega en las escrituras de partición de herencia realizadas entre el 1 de enero de 1986 y el 31 de diciembre de 2014, cuando se efectúen únicamente entre los miembros originarios de la sucesión común, su cónyuge, ascendientes, descendientes o beneficiarios universales de uno o varios de ellos.
La exención se aplica independientemente del lugar de fallecimiento o del domicilio del difunto o de las partes de la escritura. Se limita al valor de los bienes situados en Córcega.
El impuesto de partición sigue siendo pagadero sobre los demás bienes implicados en la partición.
La exención del impuesto de partición se aplica siempre que la escritura que registra la partición sea auténtica y especifique las referencias del texto que prevé la exención (artículo 750 bis A CGI).
- Transformación de una sociedad u organización sometida al régimen de sociedad definida en los artículos 8, 8 bis y 8 ter del CGI en una asociación de abogados
En virtud del artículo 749 B del CGI, las operaciones de transformación mencionadas en el primer párrafo del artículo 151 octies C del CGI están exentas del derecho de registro o del impuesto de registro de la propiedad previstos en el artículo 746 del CGI.
Además, la decisión de transformación deberá inscribirse en el departamento encargado del registro al tipo fijo para las escrituras innominadas previsto en el artículo 680 del CGI en el plazo de un mes a partir de su fecha(artículos 635, 1-5° y 638 A del CGI).
- Venta de bienes indivisos y cláusulas relativas al reparto del precio
El impuesto de partición se paga normalmente en una escritura de venta de propiedad indivisa que contenga cláusulas relativas a la división del precio de venta. Sin embargo, como medida temporal, las autoridades han decidido renunciar a la recaudación de este impuesto.
En principio, el impuesto de partición es pagadero sobre la parte del precio de venta que no se paga en efectivo o en bienes similares y se divide inmediatamente entre los vendedores de acuerdo con sus derechos respectivos. Sin embargo, como medida paliativa, inspirada en una preocupación de simplificación y reducción, se acepta que este derecho ya no se exija, en el futuro, en los contratos de venta de bienes indivisos que contengan cláusulas relativas al reparto del precio (RM Beauguitte nº 4813, JO AN de 18 de mayo de 1960, p.909).
En este caso, no se exigirá a la administración ningún derecho de participación si la venta se menciona posteriormente en un nuevo documento, como un convenio o una sentencia de divorcio.
- Tarifas y condiciones para el pago del impuesto de partición
- Tarifa
El tipo del impuesto de registro de la propiedad o del derecho de registro aplicable a las divisiones absolutas se establece en el artículo 746 del CGI. El tipo normal es del 2,5%.
- Condiciones de responsabilidad
Deben cumplirse cuatro condiciones para pagar el impuesto sobre el registro de la propiedad o el derecho de registro resultante del 7° del 1 del artículo 635 del CGI y del artículo 746 del CGI
- Existencia de una escritura
Debe existir una escritura que registre la división para que se adeude el impuesto proporcional. De hecho, las disposiciones del artículo 635, 1, 7° del CGI sólo someten a formalidad obligatoria las escrituras que registran una división. De ello se deduce que una división verbal no está sujeta a formalidad obligatoria.
Sin embargo, cuando los copropietarios declaran en una escritura que sus derechos han sido previamente satisfechos total o parcialmente mediante una división verbal, el impuesto de división es exigible sobre la propiedad previamente dividida.
Por ejemplo, las autoridades fiscales han exigido que se pague el impuesto de división sobre un acta notarial relativa a una reorganización rural y a la distribución de la nueva propiedad entre los beneficiarios del contribuyente fallecido con anterioridad, ya que esta escritura debe considerarse como el título de un acuerdo verbal previo.
- Existencia de copropiedad entre los copartícipes
A continuación, debe existir una propiedad indivisa entre los copartícipes. Por lo tanto, es necesario que exista una auténtica copropiedad entre las partes, es decir, un derecho de propiedad del que gozan varias personas sobre una misma cosa, que pertenece a cada una de ellas sólo en una proporción o parte.
El artículo 746 del CGI somete todas las acciones «a cualquier título» al derecho de partición. Por tanto, no hay que preocuparse por el origen de la(s) copropiedad(es) de la(s) que proceden los bienes incluidos en la partición (bienes adquiridos conjuntamente, bienes adquiridos por herencia o donación, etc.).
Sin embargo, el origen de la copropiedad se tiene en cuenta a la hora de determinar la base imponible y el tipo impositivo aplicable.
Además, es importante que esta copropiedad subsista en el momento de la partición y no haya desaparecido previamente por cualquier motivo.
Por consiguiente, cuando se incluyan en una partición bienes ya divididos por escritura formal, no deberán tenerse en cuenta a efectos del cálculo del impuesto. La adjudicación de una propiedad previamente compartida a alguien distinto del propietario aparente constituye una venta o un intercambio, dependiendo de si el anterior adjudicatario recibe dinero u otra propiedad en sustitución.
En ausencia de indivisión, la escritura debe estar sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales a título oneroso. Por ejemplo, no existe indivisión entre el propietario del terreno y el propietario de la superficie; la adjudicación de uno de estos elementos al propietario del otro constituye, por tanto, una venta ordinaria.
Tampoco hay indivisión entre el propietario único de un terreno y el constructor de un edificio en ese terreno, aunque el propietario y el constructor sean cónyuges.
Del mismo modo, si se levantan edificios en un terreno que está dividido entre los constructores, los edificios no se convierten en propiedad indivisa.
La situación sería diferente si el edificio hubiera sido construido conjuntamente por los propietarios indivisos del terreno, y la escritura que otorgara la propiedad conjunta del inmueble estaría sujeta al impuesto de partición.
Por último, no existe copropiedad entre el usufructuario y el nudo propietario de la misma propiedad, ya que cada uno de ellos tiene un derecho privado sobre la propiedad.
En consecuencia, en principio, la escritura por la que el usufructuario cede la totalidad o parte de su usufructo al nudo propietario y recibe a cambio una parte de la plena propiedad constituye un intercambio y no una división.
Sin embargo, existen muchas excepciones a esta regla. En particular, se admite que la conversión del usufructo legal de un cónyuge en pleno dominio podría, en ciertos casos, analizarse como una simple operación de división imponible como tal.
Del mismo modo, según el artículo 917 del Código Civil (C. civ.), la renuncia a la propiedad de la parte disponible a cambio de un legado de usufructo superior a la parte disponible no constituye una transmisión y sólo está sujeta al impuesto de partición.
Por último, aunque no exista indivisión entre el usufructuario y el nudo propietario de la misma finca, las transmisiones de derechos o legados sucesivos en usufructo o nuda propiedad a favor de herederos, legatarios o donatarios que sean nudos propietarios o usufructuarios de la misma finca están sujetas al impuesto de registro de la propiedad o al derecho de registro al tipo previsto en el II del artículo 750 del CGI.
- Prueba de la copropiedad
La ley también exige que se justifique la copropiedad. Corresponde a las partes aportar la prueba de la copropiedad de los valores incluidos en la partición, salvo que la administración desee verificarla o impugnarla. Dicha prueba puede aportarse por cualquier medio compatible con el procedimiento escrito.
Así, puede resultar de declaraciones en las propias escrituras, de libros de comercio llevados regularmente, de registros, notas y papeles domésticos y de presunciones serias, precisas y concordantes.
También es aceptable que las pruebas se basen en declaraciones plausibles y no contradichas de las partes, apoyadas, en su caso, por documentos familiares o informes periciales ordenados por el tribunal.
Las partes también deben justificar, en las mismas condiciones, los derechos de los copartícipes para que la administración pueda asegurarse de que las asignaciones que se les hacen son conformes a sus derechos y de que la división no implica un aumento de valor de un lote a otro.
A falta de pruebas suficientes, bien sobre los derechos de las partes, bien sobre la copropiedad de determinados bienes, es necesario prescindir de ambos, determinar los derechos de los copropietarios sobre los bienes comunes cuya copropiedad esté justificada, y recaudar derechos de compensación sobre las plusvalías resultantes para determinados lotes, salvo en caso de división de una herencia, de comunidad conyugal, de copropiedad entre cónyuges o entre parejas vinculadas por un pacto civil de solidaridad, o de copropiedad resultante de una donación compartida que se beneficie del régimen preferente, y de impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas sobre los lotes asignados a copropietarios que no sean copropietarios.
- Existencia de una auténtica operación de copropiedad
Por último, la imposición proporcional sólo puede exigirse si la escritura presentada para su formalización constituye una auténtica partición, es decir, si transforma el derecho abstracto y general de cada copartícipe sobre el patrimonio común en un derecho exclusivo de propiedad sobre los bienes incluidos en su lote.
No se adeuda, por tanto, en las escrituras que se limitan a establecer los derechos de las partes sin hacer asignaciones privadas.
Tales escrituras preparatorias de la partición sólo pueden dar lugar al impuesto fijo para las escrituras innominadas. Pero el impuesto proporcional es debido sin la aprehensión real de la realización de los lotes.
- Tasación y liquidación del impuesto de partición
- Principio de liquidación sobre el importe del activo neto compartido
En virtud del artículo 747 del CGI, el impuesto de partición se calcula sobre la base del activo neto compartido, es decir, la suma del activo bruto francés y extranjero, menos el pasivo de la sucesión indivisa.
El impuesto de partición es exigible sobre el patrimonio extranjero porque no se trata de un impuesto sobre una transmisión, ya que la partición es considerada por la ley francesa como un acto declarativo.
En el caso de las particiones de herencia, se aplica a las donaciones realizadas en especie o en menor cuantía (donaciones anticipadas de una cuota hereditaria) y, en todas las particiones, a las deudas.
En cambio, no se aplica a los repartos ficticios efectuados en virtud del artículo 922 del Código Civil a efectos del cálculo de la parte disponible, ni en el caso de donaciones efectuadas a herederos renunciantes o a extraños, ni en el caso de donaciones efectuadas fuera de la herencia a personas con derecho a heredar. Sin embargo, si la donación excede la parte disponible, el informe del exceso, tras la reducción, efectuado por un extraño o un sucesor, entra efectivamente en la masa a repartir y debe soportar el impuesto de reparto.
También se devenga sobre los reintegros del impuesto de sucesiones, es decir, sobre las sumas pagadas por la sucesión en nombre de los sucesores antes de la fecha fijada de disfrute dividido y aportadas por éstos a la masa hereditaria.
Las recompensas debidas por los cónyuges a la sociedad conyugal también están sujetas al impuesto de partición, pero sólo puede gravarse el exceso de las recompensas sobre las recuperaciones.
Por último, cuando los copropietarios declaran que se han repartido previamente determinados bienes de forma amistosa y sin que se haya redactado una escritura, el impuesto de partición es exigible sobre estos bienes.
- Valor imponible de los activos netos compartidos
- Valor imponible de los activos netos compartidos
El valor imponible de los activos compartidos es su valor real de mercado. Si los activos netos compartidos, que constituyen la base de la tributación, no se determinan en la escritura, las partes deben proporcionar una declaración estimada detallada, realizada de conformidad con el artículo 851 del CGI.
- Momento de la estimación del patrimonio neto compartido
En principio, los bienes deben valorarse en la fecha de la escritura de partición. Sin embargo, si las partes indican otra fecha como la del disfrute dividido, el impuesto se calcula sobre el valor de los bienes en esa fecha, a reserva de fraude o error manifiesto que correspondería a la administración establecer y a condición también de que el tiempo transcurrido entre la fecha del disfrute dividido y la de la escritura de partición no sea significativo.
A este respecto, la Cour de cassation ha dictaminado que corresponde a los jueces del tribunal de primera instancia, a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta los intereses respectivos de los copartícipes, determinar la fecha, sin duda lo más próxima posible a la de la escritura de partición, en la que se valoran los bienes y que constituye el punto de partida del disfrute dividido.
Por consiguiente, la fecha de disfrute dividido validada por un tribunal, por la razón que sea, en una decisión que ha pasado a ser definitiva, no puede ser cuestionada por la administración y la imposición de los bienes debe basarse en su valor en esa fecha.
- Deducción del pasivo que grava el patrimonio partible
Los pasivos que gravan la finca partible deben deducirse al calcular el impuesto de partición o el impuesto de registro de la propiedad.
Constituyen pasivos deducibles, en particular, los siguientes :
– los derechos de sucesión y los gastos de la escritura de partición ;
– las deudas del difunto con los herederos;
– legados especiales realizados por el difunto;
– recompensas debidas por la herencia a la comunidad.
Las partes no están obligadas a justificar o detallar las obligaciones, pero pueden indicar el importe total.
- Casos especiales de partición pura y simple
- Partición parcial
Si los copropietarios comparten sólo una fracción de la propiedad indivisa, el impuesto de partición se paga sólo sobre el valor de esa fracción.
Sin embargo, si se distribuye definitivamente a uno de los copropietarios mediante adjudicaciones que representan su parte en el patrimonio indiviso, mientras que los demás copropietarios siguen siendo copropietarios del resto del patrimonio, el impuesto es pagadero sobre la totalidad del patrimonio indiviso, ya que la división afecta a todos los bienes. Esta norma no se aplica a las divisiones de sociedades, en las que el impuesto sólo es pagadero sobre los bienes asignados.
En este último caso, y sin perjuicio de la excepción relativa a las sociedades, si las partes que permanecen en propiedad indivisa proceden a la división mediante la misma escritura, no se pagará ningún derecho ni impuesto por esta subdivisión.
Por el contrario, la transacción está sujeta a impuestos si tiene lugar por escritura separada.
Además, en caso de división parcial, el pasivo sólo es deducible del patrimonio común bruto en la medida en que exceda del valor de los bienes que quedan en copropiedad, considerándose que el pasivo se deduce, prioritariamente, de los bienes no incluidos en la división.
Sin embargo, si una parte de los bienes objeto de la partición parcial se destina expresamente al pago del pasivo indiviso, éste deberá deducirse íntegramente del activo compartido. Lo mismo se aplica si la escritura de partición regula la asignación del pasivo estipulando que cada copartícipe lo soportará en una proporción determinada.
- Acta de deslinde
En principio, el acta de deslinde, cuya finalidad es establecer la línea divisoria entre dos propiedades, teniendo en cuenta los derechos de las partes tal y como resultan de los títulos de propiedad existentes, es un documento puramente confirmatorio. Su publicación da lugar a la percepción del impuesto de registro de la propiedad al tipo fijo establecido en el artículo 674 del CGI.
Sin embargo, si el deslinde tiene por efecto modificar la composición del terreno, el impuesto de registro de la propiedad se paga sobre el valor de la superficie tomada de una unidad de terreno para añadirla a la otra. En función de la información contenida en el informe, el impuesto se pagará al tipo aplicable a las ventas, permutas o divisiones.
- División de una herencia que comprenda bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles cuyo derecho de propiedad del difunto no haya sido establecido antes de su fallecimiento mediante una escritura debidamente transcrita o publicada.
En caso de partición de una herencia que incluya tanto bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles titulados como bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles respecto de los cuales el derecho de propiedad del difunto no se hubiera establecido antes de su fallecimiento mediante una escritura debidamente transcrita o publicada, el derecho de partición pagado en el momento de la primera partición es deducible del derecho debido con respecto a la nueva partición que incluye los bienes inmuebles o los derechos de propiedad inmobiliaria cuyo derecho de propiedad del difunto no había sido establecido antes de su muerte por una escritura debidamente transcrita o publicada y que han sido titulados, a condición de que cada uno de los copartícipes conserve los bienes inmuebles o los derechos que le fueron atribuidos en el momento de la primera partición.
Fin del paréntesis
- La cuestión de compartir
- Solicitud de anulación
Un heredero puede solicitar al tribunal la anulación de la partición en las 2 situaciones siguientes:
- Su acuerdo ha sido extorsionado mediante violencia o engaño. Según las circunstancias, el tribunal puede autorizar una partición complementaria o correctiva.
- Se le olvidó cuando se liquidó la herencia. El heredero afectado también puede solicitar al tribunal su parte en especie o en dinero.
Disponen de 5 años para actuar.
- Solicitud de información adicional
Un heredero puede solicitar un complemento en especie o en dinero si demuestra que el lote que ha recibido es inferior en más de una cuarta parte a lo que debería haber recibido. En este caso, podrá actuar en un plazo de 2 años.
- División judicial
- Condiciones
Si la división amistosa no es posible (por ejemplo, porque uno de los copropietarios indivisos se opone a ella), los herederos pueden solicitarla al tribunal del lugar donde se abrió la sucesión.
- Realización
La partición consiste en asignar los bienes a cada heredero por un valor igual a sus derechos en la copropiedad.
Si la situación es sencilla, el juez ordenará la partición.
En el caso de una sucesión compleja, el tribunal designa a un notario para llevar a cabo la división y a un juez para supervisarla.
Si un heredero solicita una adjudicación preferente: En una división de bienes (por ejemplo, a raíz de una herencia o de un divorcio), el juez decide caso por caso sobre el derecho que tiene una persona a que se le asigne un bien (finca, casa, etc.) con prioridad sobre otros copartícipes (por ejemplo, herederos) de determinados bienes.
En cualquier momento, los herederos pueden abandonar el procedimiento judicial y continuar con la división amistosa si se cumplen las condiciones.
- Coste (véase Coste – División amistosa)
- Cuestionamiento de la división (véase Cuestionamiento de la división – División amistosa)