Desde el primer semestre de 2021, las dificultades de abastecimiento, el aumento de los precios de las materias primas y los costes de transporte han alcanzado tal nivel que un gran número de empresas han visto, y siguen viendo, gravemente afectada su situación financiera.
Este contexto económico, resultado de la crisis sanitaria vinculada al Covid-19 y que se ha visto amplificado por la situación de seguridad en Ucrania, está afectando especialmente a determinados sectores, sobre todo a las industrias energética y de materiales.
Esta situación es tanto más problemática para las empresas cocontratantes del gobierno cuanto que el precio fijado inicialmente por las partes se considera definitivo.
Esto significa que los precios fijados en el momento de la celebración del contrato siguen siendo los mismos durante toda la ejecución de las prestaciones y constituyen los precios de liquidación, a reserva de su actualización o revisión según lo previsto en el contrato.
Sin embargo, en un dictamen emitido el 15 de septiembre de 2022, el Conseil d’Etat reconoció la posibilidad de modificar «en seco» el precio del contrato.
En otras palabras, ahora es posible modificar el precio del contrato independientemente de cualquier otra modificación de las condiciones de su ejecución. Sin embargo, esto requiere el cumplimiento de ciertas normas establecidas en el Código de Contratación Pública francés.
Por su propia naturaleza, los problemas de ejecución surgen en el transcurso de un contrato, pero deben preverse en la fase de adjudicación.
Por esta razón, el Cabinet Goldwin trabaja junto a sus clientes desde la fase de adjudicación del contrato.
Tanto si se trata de una autoridad local como de una empresa, nuestros abogados trabajarán con usted en cada fase de la adjudicación y ejecución del contrato para defender sus intereses, tanto en calidad de asesores como en litigios.
¿Qué cambios pueden introducirse en el contrato?
- Cambios previstos en el contrato
El precio puede modificarse si las partes así lo acordaron al firmar el contrato, mediante una cláusula de revisión.
- Cambios necesarios por circunstancias imprevisibles
El precio y la duración del contrato pueden modificarse si están justificados por acontecimientos imprevisibles y sus consecuencias financieras.
Los acontecimientos imprevisibles son aquellos que las partes no podían prever razonablemente en el momento de celebrar el contrato.
El cocontratante de la autoridad pública está necesariamente sujeto a un riesgo, aunque sea mínimo, cuando celebra el contrato.
Por consiguiente, el precio o la duración del contrato sólo podrán modificarse en función de circunstancias imprevisibles si los costes adicionales generados superan los límites que las partes podrían haber previsto razonablemente en el momento de celebrar el contrato.
Dichas modificaciones deben cumplir ciertas normas:
- Deben ser directamente atribuibles a circunstancias imprevisibles
- No exceder lo necesario para responder a estas circunstancias imprevisibles
- No superar el 50% del valor del contrato inicial adjudicado por un poder adjudicador
- No modificar la naturaleza global del contrato
- Pequeñas modificaciones
Las partes pueden modificar el precio, la duración u otras cláusulas financieras del contrato mediante una enmienda si la modificación es de escasa cuantía y se refiere a cuestiones que no podían preverse cuando se firmó el contrato.
Se considera que una modificación es de escasa cuantía si es inferior a :
- Los umbrales europeos
- el 10% del importe inicial
- Modificaciones no sustanciales
Las partes pueden introducir las denominadas modificaciones «no sustanciales», es decir, modificaciones que alterarían el equilibrio económico del contrato a favor del contratista de un modo que no estaba previsto cuando se adjudicó el contrato.
El equilibrio económico se refiere a los elementos esenciales del contrato, es decir, el precio, las tarifas, la duración o el volumen de los servicios.
Además, el importe de estas modificaciones no sustanciales no puede superar el 50% del importe del contrato inicial.
Sin embargo, hay que hacer dos puntualizaciones:
- En primer lugar, si bien es posible modificar el precio y las tarifas del contrato para remediar una situación derivada de circunstancias imprevisibles, el cocontratante de la administraciónno tiene ningún derecho adquirido a modificar el precio del contrato.
- En segundo lugar, la autoridad contratante dispone de un margen de maniobra considerable para negociar cambios en el contrato. No obstante, su libertad contractual sigue siendo limitada, ya que debe respetar los principios de buena utilización de los fondos públicos y de prohibición de los regalos.
- Si no se modifica el contrato, ¿es posible obtener una indemnización?
Si el contrato no puede modificarse, el cocontratante del gobierno sólo puede reclamar una indemnización por los costes adicionales en los que haya incurrido como consecuencia de circunstancias imprevisibles.
Esta compensación resulta de :
- bien de un acuerdo de indemnización redactado de antemano
- O una simple solicitud motivada del cocontratante de compensación por circunstancias imprevisibles.
No obstante, el cocontratante deberá justificar los elementos mediante la elaboración de un expediente sólido que demuestre en qué medida las circunstancias imprevisibles en cuestión han tenido un impacto en su situación financiera.
En su caso, esta indemnización será concedida por el juez administrativo.
Tenga en cuenta que, a diferencia de la indemnización concedida por caso fortuito, la indemnización por caso fortuito no tiene que incluirse en la cuenta general y final.
Los abogados de Goldwin le asistirán y apoyarán a lo largo de todo el procedimiento de adjudicación y ejecución de los contratos públicos.

