Desarrollo del sitio web por un empleado - GOLDWIN Avocats
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En el transcurso de su actividad, una empresa puede recurrir a sus empleados para desarrollar su sitio web. ¿Ha creado un sitio web para su empleador y le gustaría transferirle sus derechos de autor?

Los abogados de Goldwin le explican las condiciones en las que puede reclamar la autoría de una página web a su empleador (A) y cederle así sus derechos (B).

1. Desarrollo de un sitio web por un empleado

Cuando se cumplen ciertas condiciones, un empleado puede reclamar un derecho exclusivo de propiedad inmaterial sobre el sitio web que ha desarrollado para su empleador, a pesar de su condición de subordinado.

En primer lugar, el artículo L. 111-1 del Código francés de la Propiedad Intelectual establece que: «El autor de una obra del espíritu goza de un derecho exclusivo de propiedad inmaterial sobre dicha obra, oponible a todas las personas, por el mero hecho de su creación «. La jurisprudencia ha aclarado que un objeto puede calificarse de obra del espíritu cuando refleja la personalidad de su autor.

Por lo tanto, parece que para que un empleado pueda reclamar la autoría de una página web, debe demostrar que ésta refleja su personalidad. Demostrarlo bastará para que el autor pueda reivindicar la condición de autor frente a su empleador y disfrutar así de los derechos relativos al sitio web.

En otras palabras, la existencia de una relación de subordinación entre el empleador y el empleado autor de un sitio web no priva a dicho empleado de sus derechos de autor. Esto es tanto más cierto cuanto que la Cour de cassation se ha pronunciado en repetidas ocasiones en contra de cualquier transferencia automática de los derechos de autor de un empleado a su empleador. Más concretamente, ha dictaminado que« Laexistencia de un contrato de trabajo suscrito por el autor de una obra del espíritu no conlleva ninguna derogación del disfrute de sus derechos de propiedad inmaterial«.

2. Transferencia de derechos de autor en Internet

Sin embargo, los datos utilizados por un empleado para desarrollar una página web pueden pertenecer al empleador. En este caso, el empleado no podrá utilizar la página web de la que es autor y deberá concluir un acuerdo de cesión con su empleador.

No obstante, toda cesión de derechos de autor debe realizarse a cambio de una remuneración proporcional a los ingresos generados por la utilización de la obra. En este caso, cualquier cesión de los derechos de autor de un empleado sobre un sitio web deberá realizarse a cambio de un precio que se establecerá en función de los ingresos generados por la explotación del sitio web. No obstante, cuando no pueda determinarse el importe de dichos ingresos, es posible fijar esta remuneración a tanto alzado.

Si desea más información sobre la cesión del sitio web que ha desarrollado en el marco de su contrato de trabajo, póngase en contacto con nuestro equipo de abogados.

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