Para obtener una indemnización por un perjuicio sufrido en un sitio web, es importante identificar la actividad de dicho sitio y, más concretamente, su papel como editor de contenidos de comunicación pública en línea o como proveedor de alojamiento.
En la primera situación, el sitio web publica sus propios contenidos, mientras que en la segunda, ofrece a terceros la posibilidad de publicar los suyos.
La calificación de editor implica una forma de control sobre el contenido editorial, es decir, el control sobre la información que se publica.
Cuando estos editores son profesionales, también están sujetos a ciertas obligaciones, como mencionar un determinado número de elementos en su sitio, como el nombre de su empresa, etc.
En el sector de la información, la presunción de responsabilidad recae sobre el director de la publicación, es decir, el editor, y no sobre los periodistas o redactores, a los que se considera meros cómplices. El editor puede ser considerado responsable extracontractual o contractualmente, sobre todo en caso de publicación de contenidos difamatorios, incompletos, manifiestamente ilícitos, etc.
Por otro lado, el anfitrión es la persona que ofrece a otros la posibilidad de almacenar contenidos para la comunicación pública en línea. Su estatuto está recogido en el artículo 6, I, 2 de la Ley sobre la confianza en la economía digital de 21 de junio de 2004, que lo define como: «las personas físicas o jurídicas que garantizan, incluso gratuitamente, el almacenamiento de señales, escritos, imágenes, sonidos o mensajes de cualquier tipo suministrados por los destinatarios de estos servicios para su acceso público por los servicios de comunicación pública en línea».
Esto plantea la cuestión de la responsabilidad, sobre todo en ausencia de un editor de contenidos.
El proveedor de alojamiento tiene la obligación de retirar e impedir la difusión de los contenidos. Sin embargo, se beneficia de un régimen especial de responsabilidad «limitada» . Sólo será responsable en caso de :
- conocimiento real del contenido, que debe ser claramente ilegal
- falta de diligencia en la retirada del contenido ilegal desde el momento en que tiene conocimiento del mismo, es decir, la recepción de una notificación.
Por lo tanto, deberá demostrar pasividad en su autoridad y conocimiento de dicho contenido y probar, para quedar exenta, que no era consciente ni de la naturaleza ilícita ni del contenido en sí.

