

Objeto de la decisión
El Tribunal de Primera Instancia de Nanterre ha condenado a ISOLATION DE L’HABITAT FRANÇAIS, empresa especializada en trabajos de aislamiento, a pagar 13.000 euros en concepto de daños y perjuicios por incumplir su obligación contractual de asesorar al cliente sobre la conformidad del producto elegido con la normativa de copropiedad. En este caso, el despacho GOLDWIN SOCIETE D’AVOCATS representó los intereses de particulares.
En este caso, se acusa a la empresa ISOLATION DE L’HABITAT FRANÇAIS de no haber preguntado al cliente sobre la existencia de una exigencia en el reglamento de copropiedad relativa a la carpintería exterior, mientras que, como profesional, no podía ignorar que en la gran mayoría de las copropiedades existen normas destinadas a preservar la armonía de las fachadas de un edificio. Como resultado, causó un perjuicio moral a su cliente, quien compró ventanas y persianas eléctricas que no pudieron instalarse por no cumplir con las normas.
En base a los artículos 1101 , 1103 , 1104 , 1112-1, 1137 del Código Civil, corresponde al vendedor profesional de carpintería exterior adquirida por un copropietario lego asesorarlo e informarlo, en particular sobre la conformidad de su elección con el reglamento de copropiedad. El tribunal se pronuncia entonces sobre el incumplimiento de la obligación del vendedor profesional y considera responsable a la sociedad ISOLATION DE L’HABITAT FRANÇAIS, en aplicación del artículo 1130 del Código Civil.
GOLDWIN SOCIETE D’AVOCATS está especializada en derecho contractual y derecho inmobiliario. Es especialmente competente en el contexto de disputas y litigios contractuales.