

Objeto de la decisión
Mediante sentencia del Tribunal de Distrito de fecha 6 de febrero de 2018, la plataforma AIRBNB fue condenada con base en el derecho consuetudinario de responsabilidad civil.
Un anfitrión había subarrendado ilegalmente su alojamiento por un período que excedía el límite de 120 días por año.
La plataforma fue entonces acusada de no haber respetado lo dispuesto en el artículo L.324-2-1 del Código de Turismo, que disponía (artículo modificado por la ley del 23 de noviembre de 2018) que:
I. – Toda persona que participe o preste asistencia a cambio de una remuneración, a través de una actividad de intermediación o negociación o mediante la puesta a disposición de una plataforma digital, en el arrendamiento de una vivienda de conformidad con el artículo L. 324-1-1 del presente Código y los artículos L. 631-7 y siguientes del Código de la Construcción y de la Vivienda, deberá informar al arrendador de las obligaciones de declaración o autorización previa previstas en dichos artículos y obtener de él, antes del arrendamiento del inmueble, una declaración jurada que acredite el cumplimiento de dichas obligaciones, indicando si la vivienda constituye o no su residencia principal en el sentido del artículo 2 de la Ley nº 89-462 del 6 de julio de 1989, así como, en su caso, el número de declaración de la vivienda, obtenido en aplicación del apartado II del artículo L. 324-1-1 del presente Código.
II. – Toda persona que participe o preste asistencia a cambio de una remuneración, a través de una actividad de intermediación o negociación o mediante la puesta a disposición de una plataforma digital, en el alquiler de un local amueblado sujeto al apartado II del artículo L. 324-1-1 y a los artículos L. 631-7 y siguientes del Código de la Construcción y de la Vivienda, publicará en el anuncio relativo al local su número de declaración, obtenido de conformidad con el apartado II del artículo L. 324-1-1 de este Código.
Vela por que el alojamiento propuesto en alquiler o subarrendamiento no se alquile por más de ciento veinte días al año por su intermedio cuando el alojamiento constituya la residencia principal del arrendador en el sentido del artículo 2 de la Ley nº 89-462 del 6 de julio de 1989 antes citada. A tal efecto, cuando tiene conocimiento de ello, contabiliza el número de noches ocupadas e informa, a petición suya, anualmente, al municipio del alojamiento arrendado. Pasados ciento veinte días de alquiler, el alojamiento ya no podrá ser objeto de una oferta de alquiler por su intermediario hasta el final del año en curso.
III. – Las modalidades de vigilancia y sanción del incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado II de este artículo se establecerán por decreto.
El Tribunal pudo entonces señalar que:
– la plataforma no había informado a su anfitrión de sus obligaciones;
– la plataforma no proporcionó prueba de haber obtenido una declaración de honor de su anfitrión;
– la vivienda hubiera sido subarrendada durante más de 120 días al año;
– la plataforma no había realizado ninguna declaración anual;
– La plataforma había sido alertada sobre el anuncio ilegal y no lo había eliminado.
El Tribunal de Distrito concluyó entonces que:
AIRBNB ha incumplido innegablemente sus obligaciones legales y ha proporcionado al Sr. L los medios para eludir sus obligaciones contractuales sin que las acciones ilícitas de este último sean suficientes para eximir su propia responsabilidad. Además, con cierta mala fe y quizás en connivencia con el Sr. L, ha permitido que los incumplimientos persistan.
Con base en los artículos 1240 y 1241 del Código Civil, se condenó a la plataforma al pago de 3.000 euros en concepto de indemnización por daño moral, 1.664,86 euros en concepto de daño material, 1.869,07 euros en concepto de restitución de regalías recibidas y 1.500 euros en virtud del artículo 700, además de las costas.
La plataforma no ha recurrido esta sentencia, que es definitiva e irrevocable.