¿Cómo puede responsabilizar al administrador de su edificio? - GOLDWIN Avocats
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Los fideicomisarios, profesionales o no, pueden ser considerados responsables si una falta cometida en el ejercicio de sus funciones causa daños. La naturaleza de su responsabilidad varía en función de quién haya sufrido el daño.

Para incurrir en responsabilidad, corresponde al demandante probar el daño y el nexo causal.

Si el síndico ha tomado las medidas necesarias y ha cumplido con las obligaciones que le incumben, no podrá ser considerado responsable de los daños sufridos por la copropiedad. Sin embargo, en caso de falta por exceso de autoridad, el síndico puede ser considerado responsable.

No dude en ponerse en contacto con nuestros abogados expertos en derecho de copropiedad. Le apoyarán en sus esfuerzos para exigir la responsabilidad del síndico correspondiente.

La responsabilidad del síndico ante el sindicato de copropietarios en el contrato de mandato

El síndico es responsable ante los copropietarios de las faltas cometidas por el síndico en el ejercicio de sus funciones. Como contrapartida, el sindicato puede recurrir para indemnizar al síndico por la falta cometida personalmente por éste.

Como agente del síndico, éste es responsable de cualquier daño cometido en el ejercicio de sus funciones, por ejemplo, por :

  • Una falta cometida en la convocatoria y celebración de reuniones ;
  • Actos realizados por el síndico sin la autorización de la asamblea general o excediéndose de ella;
  • Incumplimiento por parte del administrador de las decisiones de la asamblea general;
  • Negligencia en la administración del edificio o en la realización de obras;
  • Negligencia a la hora de tomar las medidas necesarias para poner fin a las infracciones cometidas por los copropietarios, como emprender acciones legales.

Responsabilidad directa de los copropietarios individuales

En principio, el síndico sólo es responsable ante el sindicato. Sin embargo, aunque los copropietarios individuales pueden emprender acciones directas contra el sindicato, también pueden optar por demandar al síndico en caso de daños directos y personales, al margen de cualquier acción ya emprendida por el sindicato.

El plazo de prescripción tanto para la responsabilidad contractual como extracontractual es de 5 años.

Se considera que un síndico profesional es un administrador de fincas. Por ello, la Ley Hoguet de 2 de enero de 1970 les obliga a obtener una licencia profesional y una garantía financiera. Esto incluye la obligación de suscribir un seguro que cubra la responsabilidad profesional en caso de negligencia profesional.

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